Transporte de mercancías por carretera ocupación f

BSK

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Hola a todos:

Me ha llegado una nota de la patronal del transporte de mercancías por carretera que viene a decir que las empresas que tienen de alta a trabajadores habiendo indicado la ocupación f) lo han hecho mal y han pagado de más por lo que afirman que habría que pedir ingresos indebidos. No vienen a decir si el criterio lo ha comunicado la Tesorería o es que el propio epígrafe CNAE de la empresa ya incluye el riesgo de por si del movimiento del camión y por eso no hay que indicar la clave F), no lo se. La cuestión es si sabéis vosotros algo al respecto y si, como se dice, habría que eliminar la ocupación f) para este tipo de empresas de transporte y pedir ingresos indebidos.
 

anuski516

Miembro
Hola BSK, a mi también me ha llegado una nota :
"en base a diferentes Sentencias de la Audiencia Nacional, las sociedades y autónomos del sector del transporte pesado de mercancías por carretera que tengan conductores asalariados podrán reclamar con carácter retroactivo los últimos 4 años de cotizaciones indebidas a la Seguridad Social de sus conductores. Como bien sabéis la práctica totalidad de las empresas transportistas de transporte pesado venían cotizando la tarifa de los conductores profesionales por lo que se establecía en el Cuadro 2 de la tabla de cotizaciones , esto es, 6’70%, pese a que dicho Cuadro 2 es de aplicación sólo a aquellos conductores profesionales que trabajen para empresas cuya actividad no fuera la de transporte. Así se ha establecido en diferentes sentencias de la Audiencia Nacional, en especial la de fecha 4 de Diciembre de 2013, que aunque es referida a otro sector de actividad es de plena aplicación al sector del transporte.
El Gobierno, consciente de lo que podía suponer de menor recaudación para el futuro, ha aprovechado la Ley General de Presupuestos que aprobó el pasado mes de Octubre para modificar este criterio a partir de 2016, de tal forma que desde este año 2016 el tipo de cotización de los conductores asalariados queda establecido de nuevo en el 6’70%, en virtud de la modificación introducida en la Disposición Final 8ª de la Ley 48/2015, de Presupuesto Generales del Estado para 2016. "
 

BSK

Miembro activo
La nota que pasan a Anuski es tan vaga e imprecisa que a mi desde luego me deja como al principio. Eso de que hay sentencias de la Audiencia Nacional me parece bien pero primero, no concreta cual es esa sentencia y, segundo, creo que las sentencias de la Audiencia Nacional son recurribles lo cual quiere decir que la Tesorería tiene un argumento genial para no devolver y pedir que no se quite la f). Respecto a la Disposición final 8ª, la he estado leyendo y habla en todo momento de la ocupación "a", sobre la "f" no hace mención alguna, es posible que en esa sentencia de la Audiencia Nacional, por analogía, se diga que es lo mismo, pero con lo que hay me parece muy precipitado eliminar la ocupación f) y pedir ingresos indebidos ya que me puedo encontrar con que, uno, no me devuelven los ingresos y me dicen que no procede hasta que se termine la vía judicial y dos, me pidan lo que debí pagar desde que quité la f). No se si compartís mi criterio.
 

egr2014

Nuevo miembro
A mi también me ha llegado por un cliente de actividad de transporte.

He estado hablando con tesorería de mi provincia y me ha dicho que quien quiera pedir la devolución que la pida pero que tienen orden desde Madrid de no resolver ningún expediente...Dejarlo paralizado hasta que alguien decida la forma de actuar.

Yo por más que leo sigo interpretando que tienen que tener la ocupación f, tanto antes como ahora, así que prefiero seguir cotizando por la f, ya que prefiero solicitar devolución a posteriori si sale algo en claro a que me lo pidan luego con recargo, así se lo he comunicado a mi cliente y que decidan ellos que quieren hacer....
 

BSK

Miembro activo
egr2014 dijo:
A mi también me ha llegado por un cliente de actividad de transporte.

He estado hablando con tesorería de mi provincia y me ha dicho que quien quiera pedir la devolución que la pida pero que tienen orden desde Madrid de no resolver ningún expediente...Dejarlo paralizado hasta que alguien decida la forma de actuar.

Yo por más que leo sigo interpretando que tienen que tener la ocupación f, tanto antes como ahora, así que prefiero seguir cotizando por la f, ya que prefiero solicitar devolución a posteriori si sale algo en claro a que me lo pidan luego con recargo, así se lo he comunicado a mi cliente y que decidan ellos que quieren hacer....

Al hilo de lo que dice EGR2014, yo también fui ayer a la Tesorería y me dijeron exactamente lo mismo. Hay orden de rechazar cualquier tipo de solicitud de devolución de ingresos indebidos que se presente por este tema de la f), por descontado, si se rechaza eso se sobreentiende que no procede quitar la ocupación f), de momento.

Recomiendo a los compañeros que hasta que no se pronuncie la Tesorería se abstengan de eliminar la ocupación f).
 
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