Hola a todos:
Me ha llegado una nota de la patronal del transporte de mercancías por carretera que viene a decir que las empresas que tienen de alta a trabajadores habiendo indicado la ocupación f) lo han hecho mal y han pagado de más por lo que afirman que habría que pedir ingresos indebidos. No vienen a decir si el criterio lo ha comunicado la Tesorería o es que el propio epígrafe CNAE de la empresa ya incluye el riesgo de por si del movimiento del camión y por eso no hay que indicar la clave F), no lo se. La cuestión es si sabéis vosotros algo al respecto y si, como se dice, habría que eliminar la ocupación f) para este tipo de empresas de transporte y pedir ingresos indebidos.
Me ha llegado una nota de la patronal del transporte de mercancías por carretera que viene a decir que las empresas que tienen de alta a trabajadores habiendo indicado la ocupación f) lo han hecho mal y han pagado de más por lo que afirman que habría que pedir ingresos indebidos. No vienen a decir si el criterio lo ha comunicado la Tesorería o es que el propio epígrafe CNAE de la empresa ya incluye el riesgo de por si del movimiento del camión y por eso no hay que indicar la clave F), no lo se. La cuestión es si sabéis vosotros algo al respecto y si, como se dice, habría que eliminar la ocupación f) para este tipo de empresas de transporte y pedir ingresos indebidos.