TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA EUROPEA DE CONDICIONES LABORALES TRANSPARENTES Y PREVISIBLES

Cachilipox

Miembro conocido
Nos quieren tener distraídos y ocupados, al parecer.

Anteproyecto de ley de transposición de la directiva (UE) 2019/1152.


Realmente no implica casi ningún cambio, SALVO.....
Esa cierta "costumbre" que tienen algunas empresas (y asesores) de cambiar con bastante asiduidad, discrecionalidad y aleatoriedad los CTPs de los contratos a tiempo parcial, según conveniencia y necesidad del servicio.
Se va a poder seguir haciendo, pero solo cuando al trabajador le vaya bien también. Y conste por escrito.
La unilateralidad en este aspecto le quedan semanas de vida.

Nota: Quien quiera saltar con que si la Tucán, la Yoli, y todo eso, .... ESTO es una Directiva del Parlamento Europeo y el Consejo, y viene del año 2019.
 

MACALENA

Miembro activo
Quizá esté equivocado pero una modificación en el CPTs es una MSCT y requiere un procedimiento regulado en nuestro ordenamiento.
 

MarLo

Miembro conocido
Sigo tu hilo @Cachilipox,

Cambios a la vista


1)Se exige que la empresa haga constar por escrito los contratos de trabajo independientemente de su duración.


2) Modificaciones de jornada: La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial o viceversa, así como el incremento o disminución de horas en el trabajo a tiempo parcial tendrá carácter siempre voluntario para la persona trabajadora sin que, en ningún caso, se pueda imponer de forma unilateral por la empresa.


3) Será obligatoria la información por escrito si se modifican los elementos esenciales de la relación laboral: Se consideran condiciones esenciales de trabajo las relativas a: La duración del contrato. La duración de la jornada y su distribución. La duración del periodo de prueba. El contrato, en caso de no cumplir con la información obligatoria se presumirá indefinido a tiempo completo

4)En el caso de las horas complementarias pactadas, deberá constar en el acuerdo el número de horas, los días y las horas de referencia en los que se pueden solicitar los servicios de la persona trabajadora. Se establece un preaviso mínimo de tres días para la realización de estas horas, un plazo que no se podrá rebajar mediante convenio. En caso de cancelación total o parcial de dichas horas sin respetar este plazo de preaviso implicará el derecho a la retribución correspondiente.


5)Periodo de prueba: Se limita el periodo de prueba a un máximo de seis meses para técnicos y técnicas tituladas y de dos meses para el resto de personas trabajadoras. En el caso de los contratos temporales y de duración determinada, si es concertado por un periodo igual o superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá ser de más de un mes. En los contratos de duración menor, el periodo de prueba se reducirá en la misma proporción. Los convenios colectivos no podrán ampliar la duración de estos periodos de prueba.


6) Atención a esta! Opciones de empleo: La persona trabajadora que cuente con al menos seis meses de antigüedad en la empresa tendrá derecho a solicitar los puestos vacantes que tengan una jornada a tiempo completo o mayor de la que disfrute, que sean de carácter indefinido o más previsibles o estables. Estas solicitudes deberán recibir una respuesta motivada y por escrito en el plazo de 15 días o en el establecido por convenio siempre que no supere tres meses en el caso de las empresas con plantillas con menos de diez personas trabajadoras o un mes si cuentan con más de diez personas trabajadoras.


7) Pluriempleo: Las empresas no podrán prohibir, limitar u otorgar un trato desfavorable a las personas trabajadoras por la prestación de servicios a otras empresas.


8) Régimen sancionador. Además de presuponerse que un contrato será indefinido a jornada completa cuando no aparece la información obligatoria (¿incluído el acuerdo sobre la información de las horas complementarias?...) Será sancionable no contestar motivadamente y por escrito a la solicitud de puestos vacantes. Se considerará infracción grave no informar por escrito a la persona trabajadora sobre los elementos esenciales del contrato en los términos y plazos establecidos. La discriminación por estar en pluriempleo se considerará infracción muy grave.

Visto aquí:

 
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