Traslado de centro de trabajo en la misma provincia

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
Una empresa cambia su centro de trabajo de una población a otra
La distancia es de unos 35 kms
Existe transporte público para ir de una población a otra
- ¿Los trabajadores pueden reclamar algún tipo de compensación por el gasto en transporte y manutención?
- Si un trabajador, por temas de horario de conciliación familiar, no quisiera trasladarse al nuevo centro de trabajo, entiendo que por la distancia que es no tendría derecho a ningún tipo de indemnización.

Gracias
 

Mr. White

Miembro activo
No es un traslado, forma parte del ius variandi empresarial, dada la distancia y la existencia de transporte público, nada que compensar obligatoriamente...otra cosa es que aunque no sea obligatorio, siempre es mejor tener a la plantilla lo más contenta posible, y si la empresa hace un esfuercito seguro sale a cuenta...

Salvo que el Convenio o Plan de Igualdad establezca alguna salvedad o regulación, si alguien no quiere cambiar de centro pro motivo de conciliación, al no ser traslado, no tendría derecho a indmenización, y solo le quedaría la baja voluntaria o la excdencia...

 

FERNANDO

Miembro conocido
umm, 35 km. supera el límite de los 30 (que es lo que alguna sentencia ha determinado) para que se considere traslado y no ius variandi. Podría haber dudas, por lo que considero mejor pactar alguna mejora.
 

Mr. White

Miembro activo
Es una leyenda urbana lo de los 30 km, Fernando, de hecho es el criterio legal para determinar si las ofertas de trabajo a un desempleado son adecuadas o no, y algun tribunal la utiliza...pero vamos, que hay sentencias donde 45, 60 km,... no son traslado...STS 12 DE JULIO DE 2016 dice que menos de 50 km no es traslado..

Vamos, que hay que ir caso por caso, no es lo mismo una gran ciudad que en pueblos abandonados, pero 35 km y con transporte público no veo yo que sí y en todo caso eso convierta la relación laboral en más onerosa, más bien al contrario, estamos en el siglo XXI y no se viaja en carruaje y 35 km no es nada...
 

Mr. White

Miembro activo
"Como se pretende la nulidad del art. 45-2 del Convenio Colectivo de aplicación por ser contrario a lo dispuesto en los artículos 40-4 del E.T ., 14-d) del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y 96-d) de la Ley 4/2011, de la Comunidad de Castilla-La Mancha, procede reproducir en primer lugar el precepto cuya anulación se pretende y que a los efectos que nos interesan dice: «El personal laboral podrá ser desplazado con carácter temporal a otro centro de trabajo de diferente localidad situado, como máximo, a una distancia de 50 kilómetros de su centro de trabajo, por duración no superior a 12 meses en un periodo de tres años, siempre que concurran razones económicas, técnicas, organizativas o de mejor prestación de los servicios públicos que lo justifiquen. El desplazamiento temporal no generará derecho a compensación por gastos derivados del mismo ni a días adicionales de permiso».

De la literalidad del precepto convencional impugnado se desprende que el mismo no viola las normas legales cuya infracción se alega, por cuanto en el mismo se regulan desplazamientos temporales que no requieren cambios de residencia, lo que hace que les sea inaplicable lo dispuesto en el art. 40 del ET , donde regulan los traslados (nº 1) y los desplazamientos temporales (nº 4) que exijan cambios de residencia. En efecto, no hace falta para la procedencia del traslado temporal que no requiera cambio de residencia, acreditar la concurrencia de una causa justificada, ni una negociación previa con los representantes de los trabajadores, pues no estamos ante un supuesto de modificación sustancial de las condiciones del contrato de los previstos en el artículo 41 del ET , cuyo número 7 remite al artículo 40 del ET la regulación de los traslados, precepto este que regula la movilidad geográfica cuando comporta cambios definitivos o temporales de residencia, cual se dijo antes. Cuando no se producen cambios de residencia, sino simples cambios de centro de trabajo nos encontramos ante una modificación no sustancial o accidental que está amparada por el poder de dirección que tiene el empresario ( artículos 5-1-c ) y 20 del ET ), quien está sujeto a lo dispuesto en la negociación colectiva, cual sucede en el presente caso
 

Mr. White

Miembro activo
Sin duda alguna, o concederla unilateralmente, pero al final es un coste y suele ser perenne...no todas las empresas pueden permitirse un bus de empresa, o pagar una ayuda para el transporte, etc...
 
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