TRASLADO NO PEDIDO

juanjo

Nuevo miembro
Hola, mi caso es el siguiente: Trabajo en Lidl como adjunto, en una tienda de Cáceres, en esta empresa llevo 1 año, y en la ciudad 3, con lo que tenía o mejor dicho tengo mi vida hecha aquí, con mi piso, mis muebles, en fin mi vida, antes de ayer me dice el Jefe de Ventas, que me tengo que ir a Navalmoral de la Mata( misma provincia, unos 180 Km al norte), e incorporarme el día 1 de marzo, el piso donde vivo es de alquiler, pero todo el mobiliario es mio, por lo que ahora me viene a mí el marronazo, de alquilarme un piso en esa localidad, lógicamente, de trasladar los muebles y en tan solo una semana, la verdad que no creo que sea muy legal, además no me ha dicho nada de que los gastos de mudanza corran de parte de la empresa y además me corresponda una indernización por traslado, y evidentemente que me corresponda algún día que otro, para poder organizar todo esto, por oidas y por otros foros, sé que Lidl se las gasta así, por eso recurro a vuestra ayuda, para saber exactamente que me corresponde, y que debo reclamar, gracias de antemano
 

guadalupelo

Nuevo miembro
Buenas:

No soy una experta, pero si te tienes que trasladar una semana es tontería que te lleves los muebles y todo de donde estas viviendo ahora; lo que tienes que hacer es trasladarte una semana, dormir por donde pilles (buscate algo barato), y cuando finalice la semana (supongo que ) te volveras a la ciudad donde estas residiendo y trabajando en este mismo momento.
Pero considero que el empresario tendría que pagarte lo que te origina el traslado a esos 180 km de donde resides, y el coste de esa semana...

un saludo
 

fundación

Miembro conocido
Se entiende que hablas de traslado y no de desplazamiento eventual ........

Movilidad geográfica.

El traslado de trabajadores que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.

La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.

Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.

Salvo que sea mejorado por el convenio aplicable.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
guadalupelo dijo:
Buenas:

... pero si te tienes que trasladar una semana es tontería que te lleves los muebles y todo de donde estas viviendo ahora; lo que tienes que hacer es trasladarte una semana, dormir por donde pilles (buscate algo barato), y cuando finalice la semana (supongo que ) te volveras a la ciudad donde estas residiendo y trabajando en este mismo momento.
Pero considero que el empresario tendría que pagarte lo que te origina el traslado a esos 180 km de donde resides, y el coste de esa semana...

un saludo

Entiendo que se ha de trasladar en una semana, no durante una semana.
Ya se trate de un traslado (permanente) o desplazamiento (temporal), y reconociendo que la decisión de la empresa es ejecutiva (hay que cumplirla, la margen de que pueda ser impugnada), debe estar justificada, hay que seguir un procedimiento (entre otros, y si es un traslado, preaviso de al menos 30 días) y se deben compensar los gastos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ojo, si no te han dado los plazos del art, 41, la decisión es nula. Por tanto, no tienes por qué trasladarte.
 

juanjo

Nuevo miembro
guadalupelo dijo:
Buenas:

No soy una experta, pero si te tienes que trasladar una semana es tontería que te lleves los muebles y todo de donde estas viviendo ahora; lo que tienes que hacer es trasladarte una semana, dormir por donde pilles (buscate algo barato), y cuando finalice la semana (supongo que ) te volveras a la ciudad donde estas residiendo y trabajando en este mismo momento.
Pero considero que el empresario tendría que pagarte lo que te origina el traslado a esos 180 km de donde resides, y el coste de esa semana...

un saludo
En primer lugar gracias por contestar, pero no me entendiste bien, no es una semana la que me voy, si no que desde que me han comunicado lo del traslado hasta que me incorporo a mi nuevo sitio de trabajo, tengo una semana, y esa semana trabajo por supuesto.gracias de nuevo
 

juanjo

Nuevo miembro
Nando_bcn dijo:
guadalupelo dijo:
Buenas:

... pero si te tienes que trasladar una semana es tontería que te lleves los muebles y todo de donde estas viviendo ahora; lo que tienes que hacer es trasladarte una semana, dormir por donde pilles (buscate algo barato), y cuando finalice la semana (supongo que ) te volveras a la ciudad donde estas residiendo y trabajando en este mismo momento.
Pero considero que el empresario tendría que pagarte lo que te origina el traslado a esos 180 km de donde resides, y el coste de esa semana...

un saludo

Entiendo que se ha de trasladar en una semana, no durante una semana.
Ya se trate de un traslado (permanente) o desplazamiento (temporal), y reconociendo que la decisión de la empresa es ejecutiva (hay que cumplirla, la margen de que pueda ser impugnada), debe estar justificada, hay que seguir un procedimiento (entre otros, y si es un traslado, preaviso de al menos 30 días) y se deben compensar los gastos.
Gracias Nando_Bcn, entiendes bien, avisarme, si me avisaro 30 días antes, me quedo tranquilo diciéndome que me corresponde algo, saludos
 

juanjo

Nuevo miembro
fundación dijo:
Se entiende que hablas de traslado y no de desplazamiento eventual ........

Movilidad geográfica.

El traslado de trabajadores que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.

La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.

Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.

Salvo que sea mejorado por el convenio aplicable.

Gracias Fundación, me ha aclarado mucho tu respuesta, pero el pago, que me lo ingresarían con la nómina del siguiente mes, tengo que solicitarlo a la empresa? saludos
 
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