Traslado

  • Iniciador del tema juanlab
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J

juanlab

Guest
¿Considerais que "trasladar" a una trabajadora a 45 km de distancia es un traslado del articulo 40 ET? Cierran una tienda por causas económicas y sólo les queda otra a 45 km. ¿Creéis que la trabajadora podría pedir la rescisión del contrato con alguna garantía de éxito?. Un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Se ha de ver todo; contrapartidas que le dais, transporte público hasta allí, etc... Pero el límite teórico son 30 kilómetros.
 
J

Jesus

Guest
Por desplazamiento y/o traslado se entiende que es el cambio de centro de trabajo que conlleve el no poder pernoctar en el domicilio o que deba de cambiar el domicilio del trabajador en criterios objetivos... y cada uno con sus requisitos, por lo que si el trabajador tiene con que poder llegar a casa (transporte publico, medio propio) en este caso que expones debe de acatarlo si quiere continuar en la empresa  si el centro de trabajo no se encuentra en medio del bosque. El coste de desplazamiento hacia el centro de trabajo deberá acordarlo con el empresario a no ser de que sea un concepto ya previsto en el convenio.
 
J

juanlab

Guest
Si el trabajador quiere rescindir el contrato como dice el artículo 40 ¿basta que le envíe una carta a la empresa comunicándoselo?¿y qué pasa si la empresa no lo acepta? un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues depende, si se puede encuadrar o no en el art. 40. Si el juez considera que no hay necesidad de traslado, pues se le denegarían los 20 días de indemnización.
 
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