a ver si me podeis hechar una manita: Trabajadora del convenio de textil comercio de la comunidad de madrid. Denuncia a la empresa por dos cuestiones y una la pierde, la otra todavia esta pendiente de sentencia . Con fecha de hoy la comunican su traslado a una plaza distinta. Trabaja en Madrid y la llevan a Alcorcon . la empresa esgrime el art. 40 del ET por causas organizativas . se da la circustancia que esta trabajadora cumple a rajatabla su jornada laboral negandose a quedarse despues de su horario laboral ya que las horas ni las declaran ni las cotizan . Esta trabajadora tiene jornada reducida a 30 horas y en su mismo centro existe otra persona con menos antiguedad con la misma jornada, ademas esta persona esta casada y con un hijo en edad escolar aunque no para pedir la guarda legal . y en su mismo centro existen otras personas que no tienen obligaciones familiares que viven en Alcorcon y sin embargo a esas no las trasladan cerca de su domicilio .
Que se puede hacer??? o en que podemos fundamentar la demanda para evitar el traslado . Uno de los parrafos que dicen en la carta de traslado es " dada las circustancias coyunturales exige tomar medidas que sean lo mas beneficiosa tanto para la empresa como para nuestras empleadas . es obvio que lo que esgrimen es mentira porque si fuera lo mejor para sus empleadas se lo ofrecerian a las que ya viven en la plaza
Bueno hecharme una manita colegas
Que se puede hacer??? o en que podemos fundamentar la demanda para evitar el traslado . Uno de los parrafos que dicen en la carta de traslado es " dada las circustancias coyunturales exige tomar medidas que sean lo mas beneficiosa tanto para la empresa como para nuestras empleadas . es obvio que lo que esgrimen es mentira porque si fuera lo mejor para sus empleadas se lo ofrecerian a las que ya viven en la plaza
Bueno hecharme una manita colegas