TRASPASO ACADEMIA

Juani

Miembro
Buenos días!

Un cliente va a adquirir una empresa que es una academia de idiomas. En esta academia hay 5 trabajadores: 4 de ellos tuvieron un contrato de octubre-junio 2021, y 1 de ellas ya ha trabajado en los dos cursos académicos anteriores. Los 5 han tenido un contrato temporal.

Nuestro cliente no quiere quedarse con los trabajadores y la empresa cedente nos informa que los trabajadores están finiquitados y que no tiene porqué contratarlos de cara a este nuevo curso académico.

Mi duda es que, respecto a los trabajadores tiene mi cliente la obligación de quedárselos si en junio 2021 finalizaron el contrato?

Normalmente los traspasos que he hecho los trabajadores quedaban incluidos sin más, y no había tenido este caso.

Muchas gracias de antemano!
 

Cachilipox

Miembro conocido
Formalmente la adquisición de la academia está libre de cargas laborales.
Lo que sucede es que dudo muy mucho que esos contratos temporales tuviesen verdadera causalidad. Así que por posible fraude de ley, realmente serían contratos indefinidos (modalidad fijos-discontinuos de periodo cierto).
Es una lotería.
Algún trabajador, o todos, puede demandar.
Algún magistrado, o todos, puede considerar que hubo fraude de ley en los contratos temporales y sus finiquitos, y que procede subrogar.
O no.
Preguntale al cliente si tiene provisionada esa contingencia, y si tiene alguna propensión a la ludopatía.
 

Juani

Miembro
jajaja muchas gracias por tu respuesta.

Pues los contratos que tenían los trabajadores eran de obra o servicio para el curso académico 2020-2021, sin más.

Pero claro, si los trabajadores finalizaron su contrato en junio 2021, podrían reclamar ahora al traspasarse el negocio en octubre 2021?

Y en el caso de que nuestro cliente se quedara con los trabajadores, como se regularizaría la situación? Es decir, si van a ser fijos discontinuos, la antiguedad es de 2020 habiendo tenido 3 meses en los que han estado de baja?
 

Cachilipox

Miembro conocido
RD 2720/1998, Art. 2.1
"El contrato para obra o servicio determinados es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
Cuando el convenio colectivo que resulte de aplicación haya identificado los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con esta modalidad contractual, se estará a lo establecido en el mismo a efectos de su utilización.
"

Una cosa es que los trabajadores tolerasen una situación irregular en el tipo de contrato, sin mayor problema, dado que de facto estaba funcionando como un fijo discontinuo. Trabajo X meses, paso a inactividad, cobro paro, me vuelven a llamar....
Pero claro, si ahora no se quiere contar con ellos, puede que interpreten que eso es un despido por falta de llamamiento, y tienen bastantes posibilidades de prosperar. Y si finalmente su señoría acepta que es un verdadero despido de un fijo discontinuo, al existir irregularidades va a improcedente.

Es una contingencia a valorar.
Puestos a salvar lo salvable, yo intentaría hacer nuevas contrataciones, ya plenamente regulares (fijo discontinuo periodos ciertos, contrato 2XX), evitando subrogaciones y antigüedades.
O jugar a la ruleta rusa.
 

Juani

Miembro
Pues ahora resulta que el cliente quiere contratar a algunos de los 5 trabajadores que ya están de baja en la empresa y a otros nuevos...como tú dices, quizá lo mejor es hacer nuevas contrataciones regulares.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
pero ten en cuenta que los fijos discontinuos te pueden demandar en base a la realidad de su naturaleza contractual en cuanto sientan que no han sido llamados y considerar su contrato como indefinido (fijo discontinuo)
 

Nikki_sp

Miembro conocido
pero ten en cuenta que los fijos discontinuos te pueden demandar en base a la realidad de su naturaleza contractual en cuanto sientan que no han sido llamados y considerar su contrato como indefinido (fijo discontinuo)
asi que si yo fuera el adquirente retendria una parte del pago hasta unos meses y ver si se aclara ese tema
 
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