Buenos días! Os expongo un caso a ver qué opinais al respecto: Empresario persona física que se jubila, con trabajadora a cargo que vende el negocio a otra empresa. Es decir, el autónomo se jubila el día 15 y el día 16 sigue la actividad con la nueva gerencia. Bajo mi punto de vista es un traspaso de negocio en toda regla y la trabajadora debería de ser subrogada con su antigüedad y salario y mismas condiciones. Ahora me dice mi cliente que la empresa compradora se informó en su asesoría y le han dicho que no, que harán un contrato de compra especificando que no se hacen cargo de la empleada, por lo tanto, mi cliente el día de su jubilación indemnizará a la trabajadora con el mes de salario por jubilación. Por mi parte insisto en que no es así, que para la indemnización de un mes por jubilación el requisito es que la actividad tiene que cesar, y en este caso no cesa sino que continúa pero con otra gerencia. Destacar que la trabajadora denunciará seguramente. Mi pregunta es... Quién tendrá el problema aquí? Si es la empresa que compra o mi cliente? Para mi la indemnización tendría que ser por despido, pero si se va por las malas, quién tendría que pagar esa indemnización? Me gustaría saber opiniones al respecto para adelantarnos a los acontecimientos, o si estoy yo equivocada y se puede hacer perfectamente como quieren hacer ellos... Gracias!!