Traspaso y subrogacion

Juan Miguel

Nuevo miembro
Hola a todos, tiempo sin pasar por aquí, os expongo el tema:
Negocio que se traspasa, el nuevo empresario se queda con los trabajadores respetándoles la antiguedad.
Cual es el procedimiento para asignarlos al nuevo CCC?
Procede baja en el CCC anterior y nueva alta?
No se cual es el procedimiento administrativo, entiendo que si hago baja en la empresa anterior y nueva alta haré nuevos contratos en los cuales se les indicará la antiguedad del contrato que tenia con la empresa anterior.
Creo que lo mas recomendable es que la empresa despida a los trabajadores y el nuevo empresario les contrate.
No se, no lo tengo claro, echadme un cable por favor.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hay un impreso para trasladar a los trabajadores de un CCC a otro. En cuanto a ellos, para que se queden tranquilos, haz un modelo de subrogación contractual.
 

Paco~

Nuevo miembro
Juan Miguel dijo:
Negocio que se traspasa, el nuevo empresario se queda con los trabajadores respetándoles la antiguedad.
No se cual es el procedimiento administrativo, entiendo que si hago baja en la empresa anterior y nueva alta haré nuevos contratos en los cuales se les indicará la antiguedad del contrato que tenia con la empresa anterior.
Creo que lo mas recomendable es que la empresa despida a los trabajadores y el nuevo empresario les contrate.

FERNANDO dijo:
En cuanto a ellos, para que se queden tranquilos, haz un modelo de subrogación contractual.

Pues no, lo correcto no es despedir, sino cumplir con el procedimiento que indica el artículo 44, apartados séis o siete del Estatuto de los Trabajadores, dependiendo de si hay o no representación legal de los trabajadores. Dice así la legislación:

Artículo 44. La sucesión de empresa 
- 1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.

- Art. 44.3 ET  Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos intervivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.

- art. 44.6 ET.  El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad de los siguientes extremos:

a) Fecha prevista de la transmisión;
b) Motivos de la transmisión;
c) Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión, y
d) Medidas previstas respecto de los trabajadores.


- art. 44.7 ET.  De no haber representantes legales de los trabajadores, el cedente y el cesionario deberán facilitar la información mencionada en el apartado anterior a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisión.

De modo que, a ambos empresarios se le impone la obligación de realizar las correspondientes comunicaciones a cada uno de los trabajadores.

Saludos.
 

toni

Miembro conocido
Lo que tienes que hacer es un escrito al Inem (pues tesoreria te lo va a  pedir) indicando que los trabajadores ( identificalos claramente ) de la expresa Y,  pasan a la empresa X con todos los derechos y obligaciones desde tal fecha.
Luego en tesoreria llevas ese escrito sellado y el modelo TA8. Cuando tengas la nueva empresa autorizada ya puedes hacer la subrogacion.


Saludos.
 

Raquel GR

Miembro activo
totalmente de acuerdo con Toni.

(Y hacer copia para cada uno de los trabajadores, porque como el contrato será el mismo, luego cuando estén en situación legal de desempleo se lo pedirán en el INEM)

Saludos.
 

elchuske

Miembro conocido
consejo por propia experiencia, si por casualidad da en quiebra la nueva empresa los trabajadores iran contra el antiguo empresario asi que , liquidas, pagas indemnizaciones y todo arreglado .
 

elchuske

Miembro conocido
efectivamente Fernando mal negocio, pero la seguridad sale cara . En todo caso si indemnizas no generan antiguedad asi que las que se van por las que se vienen .
 

Clo

Nuevo miembro
Hola elchuske,
He visto muchas veces hacerse esto que dices, pero a mi entender no sólo no es correcto sino que además podría llegar a ser estéril, en el sentido de que igual el trabajador podría reclamar a cualquiera de las dos empresas (durante 3 años), y por la totalidad de la ind. desde la fecha de antigüedad de la primera empresa...
saludos,
 

Paco~

Nuevo miembro
Cierto, que para ese viaje no se necesitan ninguna alforja, ni legislación: despido, indemnización máxima legal y a quitarse las "moscas".  Esta es lo cultura laboral que nos estamos acostumbrando en España desde un tiempo acá y así nos va a todos.

Saludos
 

elchuske

Miembro conocido
yo tuve un juicio concretamente en el juzgado de lo social 24 de Madrid donde fueron condenadas dos empresas solidariamente por esta practica de surrogarse los contratos, una de las empresas se fue al garete y toco pagar a la anterior. Una de las causas de que asi fuere es que no se le liquido a la trabajadora cuando dejo su anterior empresa, si asi hubiera sucedido no le hubieran condenado  y no hubiera tenido que pagar ninguna, ya que hubiera pagado el Fogasa por quiebra absoluta . Asi que digo e informo por la voz de la experiencia. La sentencia es de junio del 2010 aunque a los jueces que estan por la tarde pues.......... que quieres que te diga que no vaya en mi contra???
Lo que si parece claro que un trabajador al que se le ha despedido e indemnizado poco puede argumentar . La relacion laboral acabo y no puede esgrimir surrogacion de contrato ni antiguedad ni nada, al menos es lo que yo entiendo .
 

elchuske

Miembro conocido
Paco, si los jueces cumplieran las leyes hay cosas que no acurririan, pero si el estatuto de los trabajadores dice que desobedecer al jefe o que la falta de puntualidad es despido, pues es despido, pero luego llegan los jueces y se pasan las leyes por el forro creando una inseguridad juridica galopante . Ante tamaño dispendio judicial que queda??? cubrirte en salud para bien o para mal . Porque agredir al jefe no es despido, de quien ha salido semejante aberracion¿¿¿¿ y casos cuando menos pintorescos hay a cientos::: O ese juez de Navarra que se ha pasado la ley hipotecaria por el arco del triunfo . en fin que con estos jueces que quieres que te diga .
 

FERNANDO

Miembro conocido
Tienes razón en una cosa; elchuske, los jueces aplican lo que les da la gana a veces. Eso que me dices es aberrante; sólo se responde de las obligaciones nacidas después de la sucesión en caso de que esta sea delito.

Si pagas indemnización, además no te libras de nada: pues sigue habiendo sucesión por mucho que pagues y no se te resta antiguedad para nada. Unicamente, en fase de ejecución de sentencia, podrías intentar pedir que la indemnización pagada compensase la indemnización del futuro despido. Pero, eso de compensar indemzaciones con pagos anteriores por el mismo concepto, no acaba de estar claro en los tribunales.
 

Paco~

Nuevo miembro
Vamos a ver, que aquí no me quejo yo porque en la práctica sea o no más factible o conveniente para los empresarios hacer esto o hacer lo otro, ante una subrogación empresarial por actos “inter vivos”.  Me quejo, porque entiendo que lo que aquí se demanda –así lo entiendo yo- es información sobre las obligaciones legales que a ambos empresarios les incumbe y que exige para estas situaciones actuales (con precedente histórico en el artículo 79 de la extinta LCT) la Sección 2ª GARANTÍAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO (artículos 42 al 44) del Estatuto de los Trabajadores. Así se desprende cuando se afirma en primer término “Negocio que se traspasa, el nuevo empresario se queda con los trabajadores respetándoles la antigüedad.”

Posteriormente el consultante, recaba también información sobre la forma de llevarlo a afecto con fines administrativos y así lo expresa, reconociéndose desconocedor del procedimiento, incluso sugiere la posibilidad recomendable del despido y nuevo contrato.

Y claro aquí, ya no estamos de acuerdo, que para poder cumplir con las exigencias legales del proceso, haya que necesariamente producir despidos y pagar también indemnizaciones, si el antiguo y el nuevo empresario están de acuerdo en cumplir aquello que claramente indica el apartado 1 del artículo 44 del Estatuto cuando dice de manera muy clara “El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral…”

Por último y como arriba indicaba, entiendo que lo más importante es dirigir a los trabajadores sendos escritos para cumplir con lo que exige el artículo 44.7 del ET y que de no hacerlo constituiría una infracción grave prevista en el artículo 7.11 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, cuya cuantía estaría comprendida entre los 626 a 1.250 euros en grado mínimo y entre 3.126 a 6.250 euros, en su grado máximo.

Termino diciendo, que el procedimiento administrativo por el cual se lleva a efecto, creo que ya se ha explicado anteriormente y que mi censura a los jueces, creo que hoy no toca.

Saludos.
 

elchuske

Miembro conocido
pues siento discrepar, si hay despido e indemnizacion y el trabajador firma ok, para mi que ni surrogacion ni nada de nada . Y yo por si las "moscas" como dicen por ahi, despediria, pero para gustos los colores.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver; si todos los contratos se rompen y, después, vuelven a entrar en la empresa, entiendo que se puede ver fraude de ley. Ya se vería.
 

elchuske

Miembro conocido
fernando que no se rompen los contratos, que hay despido improcedente, indemnizacion y alta en una empresa diferente ,
 
Arriba