Tratamiento de las vacaciones en despido durante baja enfermedad

ernesto

Nuevo miembro
Hola a todos.
En caso de un despido (que se reconocerá como improcedente) de un trabajador que está en situación de baja por enfermedad y tiene pendientes vacaciones sin disfrutar ¿qué se hace con éstas? ¿hay que incluirlas forzosamente en el finiquito como no disfrutadas?
A la hora de calcularlas ¿se incluye el período de baja o sólo el período en que ha estado trabajando?
Gracias por anticipado.
 
B

BeatrizAR

Guest
Hola Ernesto, en cuanto a tu primera consulta, las vacaciones pendientes de disfrutar, las tienes que liquidar en el finiquito y cotizar por ellas.

A la hora de calcularlas, deberías remitirte al convenio colectivo aplicable, puesto que algunos convenios estipulan que la baja por enfermedad interrumpe el cómputo de las vacaciones.

Espero que te haya ayudado.
 
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