Si el despido es basado en el 52.C y siempre que se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente (Tal y como bien apunta campus34 (45 días hasta el 12.02.2012 y 33 a partir de esa fecha)
Si no supera los limites legales para el despido improcedente, se considera exenta de tributación la indemnización abonada al trabajador, sin necesidad de acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación o ante el Juzgado
Salvo mejor opinión
Saludos