TRATAMIENTO IRPF INDEMNIZACION POR DESPIDO OBJETIVO POR CAUSAS ECONOMICAS

isa77ll

Miembro
Buenas tardes

Una indemnización por despido objetivo por causas económicas por importe de  5.200 €  estaría exenta de tributación o no ?
 

campus34

Miembro conocido
Depende.
Si haces el cálculo legal (45 días hasta el 12.02.2012 y 33 a partir de esa fecha), y el importe que obtienes es superior a los 5.200 euros, entonces estaría exento.

Si por ejemplo, el importe legal es de 3.000 euros y le pagas 5.200 euros, entonces tributarías por 2.200 euros.

Saludos,
 

DavidGA

Miembro activo
Si el despido es basado en el 52.C y siempre que se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente (Tal y como bien apunta campus34 (45 días hasta el 12.02.2012 y 33 a partir de esa fecha)

Si no supera los limites legales para el despido improcedente, se considera exenta de tributación la indemnización abonada al trabajador, sin necesidad de acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación o ante el Juzgado

Salvo mejor opinión
Saludos

 
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