Hola mi duda es la siguiente, hasta ahora siempre que calculo un finiquito, cuando el fin de contrato es por fin de obra o expiración del tiempo convenido y se le abona la indemnización de 8 días de salario por año de servicio, ese importe de indemnización la pongo como exenta de tributar a IRPF y me gustaría saber si lo hago bien o no.
Muchísimas gracias por vuestras respuestas.
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