Buenos días a todos,
Hice una pregunta en relación a esto hace nada, pero vuelvo de nuevo.
Recientemente nos ha surgido un problemilla, ya que hasta ahora, en A3, el concepto de vehículo (que tributa IRPF) siempre iba "afecto" a trabajador, por defecto.
Dimos de alta una nueva empresa, con una nueva tabla de conceptos y no caímos en la cuenta que el concepto de vehículo, en especie, iba afecto a empresa. Por tanto, en el 111 ha tenido que pagar la empresa de más, por haberse imputado a ella los ingresos a cuenta.
¿Qué haríais ahora para solucionarlo? Se lo descontaríais a los trabajadores (porque al final, tendría que haber sido a su cargo)? La verdad que hasta ahora no tenía mucha idea de esto y he estado leyendo bastante en la LIRPF y RIPRF (art. 43.2 y 102, respectivamente), y no sé si me ha quedado muy claro:
Al importe de la valoración de la retribución en especie del trabajo se le adicionará el ingreso a cuenta que corresponda realizar al pagador de dichas retribuciones, con independencia de que dicho ingreso a cuenta haya sido efectivamente realizado. La cuantía del ingreso a cuenta será la que resulte de aplicar el porcentaje de retención que corresponda sobre la valoración de la retribución en especie.
No obstante lo anterior, no procederá adicionar el ingreso a cuenta en los siguientes supuestos:
Muchas gracias de antemano
Hice una pregunta en relación a esto hace nada, pero vuelvo de nuevo.
Recientemente nos ha surgido un problemilla, ya que hasta ahora, en A3, el concepto de vehículo (que tributa IRPF) siempre iba "afecto" a trabajador, por defecto.
Dimos de alta una nueva empresa, con una nueva tabla de conceptos y no caímos en la cuenta que el concepto de vehículo, en especie, iba afecto a empresa. Por tanto, en el 111 ha tenido que pagar la empresa de más, por haberse imputado a ella los ingresos a cuenta.
¿Qué haríais ahora para solucionarlo? Se lo descontaríais a los trabajadores (porque al final, tendría que haber sido a su cargo)? La verdad que hasta ahora no tenía mucha idea de esto y he estado leyendo bastante en la LIRPF y RIPRF (art. 43.2 y 102, respectivamente), y no sé si me ha quedado muy claro:
Al importe de la valoración de la retribución en especie del trabajo se le adicionará el ingreso a cuenta que corresponda realizar al pagador de dichas retribuciones, con independencia de que dicho ingreso a cuenta haya sido efectivamente realizado. La cuantía del ingreso a cuenta será la que resulte de aplicar el porcentaje de retención que corresponda sobre la valoración de la retribución en especie.
No obstante lo anterior, no procederá adicionar el ingreso a cuenta en los siguientes supuestos:
- Cuando no exista obligación de efectuar ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo, como es el caso de las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión social empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.
- Cuando el ingreso el ingreso a cuenta haya sido repercutido al trabajador.
Muchas gracias de antemano