tributación del plus extrasalarial

Raquelcs

Miembro activo
Buenos días
tengo un convenio con un plus extrasalarial que “responde a los conceptos de quebranto de moneda, desgaste de útiles o herramientas, gasto de locomoción, limpieza de ropa de trabajo y cualesquiera otros de igual naturaleza, bastando en la práctica con la concurrencia de alguno de ellos para que haya lugar al devengo del citado plus”.
Ha llegado una empresa nueva de este convenio y veo que no tributa este plus extrasalarial.
En mis empresas lo he cotizado y tributado siempre aunque no tengan la calificación estricta de salario o rendimientos de trabajo.
Estoy revisando la normativa de IRPF y no veo nada que justifique la exención de irpf, pero no sé si se me escapa algo.
¿Vosotros incluís el plus extrasalarial en la base de IRPF?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Ley 35/2006, del IRPF

Artículo 17. Rendimientos íntegros del trabajo.

1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
 

Raquelcs

Miembro activo
Gracias a todos.
Es que cuando llega algo de otro sitio y lo hacen diferente siempre dudo y pienso que soy yo la que lo hace mal.
 
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