Tributación indemnización sin desvinculación

Santiago

Miembro conocido
Buenas tardes
Una empresa despide a un trabajador
La indemnización es de 2.750 euros
A los 4 meses del mismo año en curso vuelve a contratar al trabajador para el mismo puesto de trabajo

Según el artículo 1 del Reglamento del IRPF "El disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades”.

¿Cómo se soluciona esta situación?
¿La empresa al rellenar el modelo 190 en lugar de clave L declara los 2.750 como clave A y aumenta la retención del trabajador para regularizar?

Si la empresa no realiza ninguna regularización, ¿la reclamación será contra el trabajador o contra la empresa?
Gracias
 

Nikki_sp

Miembro conocido
la.empresa no tiene que hacer nada, es el trabajador en la renta el que debe tributar por la indemnizacion
 

fundación

Miembro conocido
En algún caso que tuve hace tiempo, mismo ejercicio, modifiqué después la condición de L05 a A, y regularicé la retención posterior considerando esto, así el trabajador no "sufrió" en la declaración.
 
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