TRIBUTACION DE LAS INDEMNIZACIONES

martel

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¿Alguien sabe sabe algo sobre este tema??, ¿Se ha publicado???
El Gobierno contempla que las indemnizaciones por despido tributen por primera vez. Así se recoge en el anteproyecto de reforma fiscal que aprobó el Gobierno el pasado viernes y que el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha presentado este lunes.
Para evitar que antes de la entrada de la ley se pacten despidos, la medida entra en vigor con fecha de 20 de junio de 2014, cuando el Gobierno informó de la norma.
La medida establecerá un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado. A partir de ahí se tributa de manera progresiva con el objetivo de perjudicar menos a las rentas medias y bajas.
Por ejemplo, para un caso de un despido de 30.000 euros la indemnización exenta será del 72,2% mientras para una renta de 40.000 euros, será del 54,55%. En el caso de 51.000 euros, será del 43%, con 100.000, del 21% y con 150.000, del 14,54%.

Lo he copiado de un periódico pero no dice nada mas....
 

Sebas084

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Esa es la unica informacion que tenemos por ahora, e imagino que aun tardaremos un tiempo en estar 100% seguros de la forma de proceder.
¿los despidos por causas objetivas con preavisos de 15 de dias y ya pagados, se suponen que tiene proceder a tributar ahora y requerirle al trabajdor la cantidad?

Estas normas con fechas vencidas no suelen traer nada bueno.
Saludos a todos los compañeros.
 

Ana Maria

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pues a mí me tiene bastante preocupada...solo leo noticias confusas y no tengo claro si ha entrado en vigor, y al igual que vosotros, que pasa con los despidos que ya se han llevado acabo?? alguien tiene algo claro o Montoro nos está tanteando??
 

leguleyo

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Está pasando lo mismo que con la tarifa plana. Entró en vigor antes de ser publicado en el BOE, ya que toman como fecha la de presentación del anteproyecto de ley... pero al final del anteproyecto pone que entrará en vigor el 1-1-2015 excepto el tema indemnizaciones que entrará en vigor... ¡El día siguiente a la publicación en el BOE! Pero no ha sido publicado!
 

martel

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Ya sabia..como últimamente nos tienen acostumbrado a estas cosas¡¡¡, pero ya están llamando la gente para ver que pasa y me pregunto como será...en la propia Indemnización en el momento del despido o cuando se haga la renta???
Alguien ha visto el antrepoyecto???
 

leguleyo

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http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/Tributarios/Anteproyecto%20Ley%20IRPF.pdf
 

martel

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Gracias leguleyo..siempre al quite¡¡¡¡ ;) ;)
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2015.
No obstante lo anterior:
a) El apartado uno del artículo primero de esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
b) Los apartados cuatro, diecisiete, ochenta y ocho, y noventa y cuatro del artículo primero de esta Ley entrarán en vigor el 1 de enero de 2016.

;D ;D ??? ??? :'( :'( :'(
 

maria0020

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Hola amigos:
Yo tambien tengo muchas dudas de como tenemos que actuar en las indemnizaciones por despido sobre todo en los objetivos de 20 dias por año.
Si a un trabajador le corresponde el maximo de 12 mensualidades y tiene 37000 euros de indemnizacion, que parte tributa y cual no.
 

leguleyo

Nuevo miembro
Por cierto, para seguir con las buenas noticias, leeros la letra pequeña, porque los rendimientos irregulares (los que tocaría aplicar al exceso que tributa en casi todos los casos de despido) bajan la exención al 30%, no el 40% actual.
 

analaboral

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Buenos días,

Que suerte...tengo un despido por causas objetivas para el día 30/06 ¿Me afectaria la reforma, ha entrado ya en vigor? si es así, como se haría? la indemnización asciende a 23571 € y percibe un bruto de 37000 € Estoy totalmente perdida....

Gracias
 

MJ1977

Miembro activo
Hola,
Ha salido publicada en el BOE?
Hoy tengo que entregar un despido y no se como proceder  :-\
 

maria0020

Nuevo miembro
Yo tengo el mismo problema, tengo que realizar un despido objetivo en los proximos dias y no tengo nin idea de como tengo que proceder sacar la parte de la indemnizacion que esta exenta.
Cada vez nos ponen las cosas mas dificiles a los que tenemos que hacer todos los tramites de los despidos, vamos a tener que hacer cursos especiales cada vez que les den por cambiar laqs normas.
 

alejop

Nuevo miembro
Buenos Días ,
Yo tengo uno de fecha de efectos 27 de Junio , notificado el día 12 de Junio , de 2290,00 Euros de despido objetivo, no se que decir al cliente para que se lo traslade al trabajador , le pudimos pagar una parte y tengo el resto para el 27 , que importe le retengo ? o como es menos de 2000,00 Euros por año , no le retengo nada ? alguna ayuda , por favor.

Si le digo al trabajador que le tengo que retener , no se como saldrá el tema,
 

DavidGA

Miembro activo
Bajo mi punto de vista,
1º calculas la indemnización legal.
2º Multiplica el nº de años trabajados x 2000 € cada año ( Ejemplo si sale 2 años de antigüedad x 2000 € por año = 4000 Euros )

Si la indemnización supera los 4000 Euros, retenle. Si no supera no le tendrías que retener

Salvo mejor opinión

 

Ro

Miembro activo
Comunicación que nos ha llegado a los usuarios de A3 Nóminas:

Con fecha de 23 de junio de 2014 el Gobierno ha remitido el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, la Ley del impuesto sobre la renta de no residentes y otras normas tributarias.

En el Anteproyecto se destaca la siguiente modificación de la Ley 35/2006, respecto a la exención aplicable a las indemnizaciones por despido:
“El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 2.000 euros por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la cuantía de la indemnización obligatoria a que se refieren los párrafos anteriores”.
Es decir, a partir de esa cantidad la indemnización estaría sujeta a retención.
También establece lo siguiente:
“El límite previsto en el último párrafo de la letra e) del artículo 7 de esta Ley no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 20 de junio de 2014”.

Estamos pendientes de la publicación en el BOE de esta ley. En el momento en que se publique, adaptaremos los cambios en a3ASESOR|nom y se lo comunicaremos a través de e-mail para que actualice su aplicación.
 

maria0020

Nuevo miembro
Yo también lo he recibido, pero y los que tenemos despidos estos dias que hacemos, si no tenemos ni idea de como sacar la parte de indemnizacion que tiene que tributar si es que tiene que tributar.
Mi caso es un despido objetivo aplicando el tope de 12 mensualidades y no tengo ni idea de que hacer.
 

Mr. White

Miembro activo
Ayer concilié un despido en el Juzgado. Se reconoció improcedencia y se paga hoy la cantidad acordada, obviamente sin retención IRPF, pues ninguna norma a día de hoy me obliga a ello.

Si cuando salga la norma, tiene efectos retroactivos (lo que parece ilegal a todas luces) y afecta a esa indemnización, consultaremos a la Agencia Tributaria sobre cómo proceder, dado que el dinero ya está en manos del trabajador.

Qué país.

 

analaboral

Nuevo miembro
Ayer hablé con hacienda y me comentaron que es un anteproyecto y que hasta que no salga publicado en el BOE no surte efectos.

Una vez publicado, al ser una ley que afecta a derechos restrictivos no puede tener efectos retroactivos, esto me lo ha comentado un abogado y no se si es así exactamente.

En mi caso, la indemnización del despido que tengo que hacer para el día 30/06 la voy a considerar como exenta.

Si alguien puede aportar algo más... gracias
 
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