Turno de oficio para Graduados Sociales.

Aslasa

Miembro
Visto que será de manera inminente que Graduados sociales, puedan ejercer en el turno de oficio. Como veis el tema?? Actualmente estáis siendo partícipes del turno de oficio los abogados aquí presentes ?

Desde mi punto de vista como GS veo que es un paso adelante para los que ejercemos la profesion y veo que es un campo más que poder abarcar.

Espero vuestras opiniones

Muchas gracias y saludos compañeros
 

Mr. White

Miembro activo
Yo estuve un año en el turno de oficio de laboral (va por especialidad en Madrid).

Aprendí bastante y gané experiencia, cobré muy poco y muy tarde (gracias Espe), y en algunos casos fue muuuuy estresante (sobre todo en plazos de caducidad: despidos, MSCT,..), pues hay que contactar al cliente, estudiar la documentación, redactar papeleta, demanda,... y en la viña del señor hay cada especimen que complica muy mucho todos esos pasos...
 

Aslasa

Miembro
Muchas gracias por la contestación Mr.White, lo de cobrar poco tarde y mal creo que se da por hecho. Pienso que será como bien dices una forma de podernos formar y poder coger mucha más soltura en temas judiciales, los que hoy en día como es mi caso no estamos por el juzgado de manera regular.

Espero que pueda servir pra mucho en cuanto a formacion y especialización del tema.

Un saludo Mr. White
 

capdep

Miembro
Hola buenos días. Me interesa muchísimo el tema del turno de oficio, pero no tengo ni idea como lo van a llevar a cabo los Colegios. Supongo que habrá que tener antigüedad como ejerciente, o hacer un curso específico.... ¿Alguien tiene información fiable? Intuyo que no todos vamos a poder participar. Aprovechando la participación de Mr. White, no sé si nos podría iluminar sobre el proceso que se sigue por los abogados para poder participar.... Seguro que su sistema servirá de fuente de inspiración para el nuestro... Gracias y saludos.
 

Mr. White

Miembro activo
En el Colegio de Abogados de Madrid hay que hacer un curso específico para la especialidad a la que uno se apunta: Penal, Civil, Extranjería, Laboral,...

Dicho curso los imparte tanto el Colegio como otras escuelas jurídicas (CEF,...), las cuales indican que dan acceso al Turno de Oficio correspondiente.
 

Mr. White

Miembro activo
Ah, y tener más de 3 años de colegiación (Extranjería eran 5 años creo recordar).

Y menos de 75 años de edad.
 

Carvi

Miembro
Buenas, acabo de recibir una carta del Consejo General de Graduados Sociales, donde habla de "Master de acceso y examen de estado" para los nuevos graduados, con los antiguos parece que no se requerirá,  tiene toda la pinta de querer regular el acceso a la profesión igual que a los abogados (para acceso a los juzgados en nuestro caso).

De momento comisión técnica, y parece que también se determinarán los requisitos para acceder a la "representación técnica gratuita".

No se si alegrarme o preocuparme.
 

Aslasa

Miembro
La semana pasada la recibí, se prevén muchos cambios de momento lo tomaré como algo positivo ya veremos
 

Ana Maria

Miembro
Para mí es algo muy bueno para la profesión, ya que, nuestra presencia en los Juzgados de lo Social es cada día mayor, y sin lugar a dudas nuestra especialización en Derecho Laboral, lo que para el que solicita "graduado/a" de oficio es algo bueno (que bien suena!!). Por lo que yo sé a través de mi colegio, los que llevamos años de ejercicio en la jurisdicción social, y acreditando dicho extremo, no tendremos que hacer nada, me refiero a master, examen...es ya una realidad y algo merecido para la profesión. Saludos.
 

Carvi

Miembro
Pues yo creo que no tendríamos que ser menos que los abogados, a ver si ahora nos vamos a poner palos en las ruedas nosotros mismos:

Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

Disposición transitoria única Profesionales colegiados a la entrada en vigor de la exigencia de título profesional

1. Los títulos profesionales regulados en esta norma no serán exigibles a quienes ya estuvieran incorporados a un colegio de abogados o procuradores, como ejercientes o no ejercientes, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.

2. Los títulos profesionales regulados en esta ley tampoco serán exigibles a quienes, sin estar incorporados a un colegio de abogados o procuradores a su entrada en vigor, hubieran estado incorporados antes de su entrada en vigor, como ejercientes o no ejercientes, durante un plazo continuado o discontinuo no inferior en su cómputo total a un año, siempre que procedan a colegiarse antes de ejercer como tales y no hubieran causado baja por sanción disciplinaria.

3. Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley se encontraran en posesión del título de licenciado o grado en Derecho o en condiciones de solicitar su expedición y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan.
 

Aslasa

Miembro
Carvi dijo:
Pues yo creo que no tendríamos que ser menos que los abogados, a ver si ahora nos vamos a poner palos en las ruedas nosotros mismos:

Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

Disposición transitoria única Profesionales colegiados a la entrada en vigor de la exigencia de título profesional

1. Los títulos profesionales regulados en esta norma no serán exigibles a quienes ya estuvieran incorporados a un colegio de abogados o procuradores, como ejercientes o no ejercientes, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.

2. Los títulos profesionales regulados en esta ley tampoco serán exigibles a quienes, sin estar incorporados a un colegio de abogados o procuradores a su entrada en vigor, hubieran estado incorporados antes de su entrada en vigor, como ejercientes o no ejercientes, durante un plazo continuado o discontinuo no inferior en su cómputo total a un año, siempre que procedan a colegiarse antes de ejercer como tales y no hubieran causado baja por sanción disciplinaria.

3. Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley se encontraran en posesión del título de licenciado o grado en Derecho o en condiciones de solicitar su expedición y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan.

Lo de que no somos menos se lo podrías comentar al presidente del colegio de abogados de no sé qué provincia, que hizo artículo poniendo fino al graduado social...
 
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