Turnos rotatorios y descanso semanal

eduard

Miembro
Hola a todos

Tengo una inseguridad con los descansos semanales. Resulta que se quiere establecer el siguiente horario de turnos rotatorios:

1 semana de lunes a viernes 06:00 a 13:00 sabados 08:00 a 13:00
2 semana de lunes a viernes 15:00 a 22:00 sabados 15:00 a 20:00
Y asi sucesivamente

Entendeis q se incumple el descanso semanal???

Yo creo que no pero me quedo mas tranquilo si me lo confirmais ;)
 

eduard

Miembro
No el convenio no dice nada al respeto

Mi duda surge cuando el ET habla de "Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido "

Es cierto que del turno de tarde al de mañana solo media 1 días de descanso pero del mañana a tarde serían 2 días de descanso. estos 3 días tienen que ser imperativamente ininterrumpidos en un periodo de cartorce días???  :p

Gracias
 

Mr. White

Miembro activo
Mi duda surge cuando el ET habla de "Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido "

Eso significa que en un periodo de 14 días, trabajan 11 y descansan 3. Lo puedes colocar como quieras, que trabajen 11 seguidos y descansen los 3 siguientes, que trabajen 5 días, descansen 2, trabajen 6 y descansen 1....

En tu caso, la primera semana tiene descanso desde las 13 horas del sábado hasta las 15 horas del lunes (2 días y 2 horas, 50 horas) y la segunda de 20.00 horas del sábado a lunes a las 6 horas (34 horas).

Total, en 14 días, tiene que descansar 72 horas (3 días) y en este caso descansa 74 horas.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cuidado: al día y medio se le añadirá 12 hroas de descanso intersemanal.

Por otro lado, cuidado, considero, Mr. White, que el día y medio es sagrado aunque se acumule. Así, deben de haber en las dos semanas dos periodos de descanso de 48 horas ininterrumpidas, no puedes, entiendo, partir en trozos dichos periodos.
 

Mr. White

Miembro activo
¿48 horas ininterrumpidas, por qué?

Que haya 34 horas en vez de 36 horas en la segunda semana, bueno, vale...lo legal sería que empezarán a las 8 como decía Black Mamba...pero bueno, está ahí ahí...de hecho, podría aplicarse el RD 1561 que decía Sandrita, y que permite acumular por períodos de hasta cuatro semanas, en vez de dos semanas que dice el ET, y además permite separar el medio día del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Evidentemente que hay excepciones. Pero, fuera de las mismas de acuerdo a determinadas actividades, debe aplicarse ET. Hay una sentencia de la audiencia nacional que dice que al descanso semanal de 36 horas, se le deben sumar las 12 horas de descanso de fin de semana, ocn lo que quedarían 48 horas de descanso ininterrumpidas.

Por otro lado, me reafirmo: la ley habla de acumular dos periodos ininterumpidos de descanso semanal y, opr tanto, entiendo no se puede cuartear dicho descanso en periodos más pequeños.
 

lider

Nuevo miembro
Hola amig@s:

No sé si este es el foro adecuado pero acabo de empezar a trabajar hace unas semanas en una asesoría y too me iba bien con el nominaplus, pero ahora he tenido que hacer unos contratos de aprendizaje y formación (los que la seguridad social sale a cero e incluso hay bonificaciones) y no se como hacerlos. He metido todos los datos y me genera los seguros sociales pero al anviarlos por red me indican muchos errores. Se que es porque no lo estoy haciendo de forma correcta y no tengo a nadie que me pueda ayudar. Además tengo miedo de preguntar y que vean que no controlo ese aspecto y me despidan. Necesito de alguien al que pueda llamar (incluso pagaría su tiempo) y me resuelva mis dudas con el programa en ese tipo de contratos. Estoy muy desesperado, de verdad, asi que agradecería todo tipo de suguerencias y ayudas.
El programa lo adquirieron hace más de un año y ya no tienen suscrito el mantenimiento, por lo que no puedo preguntar al servicio técnico.
Necesito de alguien que haya hecho ese tipo de contratos con el Nominaplus Elite 2012. ¡¡Ayuda por favor, que me juego mi puesto y no es broma!!

Gracias de antemano.
 
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