Un antes y un después en la contratación.

Paco~

Nuevo miembro
Un adelanto de información a quien le pueda interesar.

MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD Y LA TEMPORALIDAD EN EL MERCADO DE TRABAJO:

Contratos temporales.
Contrato de obra o servicio [art. 15.1.a) ET]
- Duración máxima: 24 meses. Ampliable a 12 meses más por Convenio Colectivo.
- Se respeta lo establecido actualmente en Convenio colectivo para garantizar la estabilidad en el empleo.


ANTES    DE: - Sin duración máxima.
DESPUES DE: - Duración máxima 2 años. Prorrogable por negociación colectiva sectorial 12 meses más.

Contrato Eventual [art. 15.1.b) ET].
Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, doce meses.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.


ANTES    DE: - Posible utilización en actividades estacionales.
DESPUES DE: - No se permite su utilización en actividades estacionales.

Encadenamiento de contratos temporales [art. 15.5) ET].

Adquirirán la condición de trabajadores fijos quienes en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados, incluso en caso de sucesión o subrogación empresarial:
- En un plazo superior a 24 meses.
- Para el mismo o diferente puesto de trabajo.
- Con la misma empresa o grupo de empresas.
- Mediante dos o más contratos temporales.
- Directamente o a través de una ETT.
- Con la misma o diferente modalidad de contratación temporal.


ANTES    DE: - Se prohíbe para el mismo puesto en la misma empresa dos o más contratos temporales.
DESPUES DE: - Se prohíbe para el mismo o distinto puesto en la misma empresa o grupo de empresas uno o más contratos temporales.  – También se prohíbe en casos de sucesión o subrogación empresarial.

Contratos de Fomento de la contratación indefinida. (disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio)

ANTES DE:
- El trabajador debe llevar 6 meses en desempleo.
Colectivos: Jóvenes de 16 a 30 años. - Mujeres en ocupaciones con menor índice de empleo femenino. - Mayores de 45 años. - Parados que lleven, al menos, 6 meses inscritos. - Minusválidos.
-Prohibiciones: empresas que en los 6 meses anteriores hubieran extinguido contratos por causas objetivas declaradas improcedentes o hubieran realizado despidos colectivos.


DESPUES DE: - El trabajador debe llevar 3 meses en desempleo. - Nuevos colectivos: - Parados que lleven, al menos, 3 meses inscritos. - Trabajadores sólo con contratos temporales en los últimos 24 meses. - Personas con discapacidad - Límite máximo para la conversión: 31/12/2011.
- Prohibiciones: empresas que en los 12 meses anteriores hubieran extinguido contratos declarados o reconocidos improcedentes o hubieran realizado despidos colectivos.
Excepción: que los despidos se hayan producido antes de la entrada en vigor del RD-Ley.


Contratos a Tiempo Parcial

ANTES DE:  
- Realización de horas complementarias.
- Prohibición de realizar horas extraordinarias.
- Aplicación del coeficiente multiplicador de 1,5 al número de días teóricos de cotización


DESPUES DE:

- Posibilidad de realizar horas extraordinarias a prorrata del máximo legal (sólo para contratos indefinidos).
- Aplicación del coeficiente multiplicador de 1,75 al número de días teóricos de cotización.
- Aplicación del coeficiente multiplicador de 1,75 al número de días teóricos de cotización


Contratos en Formación.

ANTES DE:
- Cotización a la SS. - Edad máxima: 21 años. - Retribución mínima SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo. - No se reconoce prestación por desempleo.


DESPUES DE: - Bonificación de cuotas empresariales del 100%. - Edad máxima: 25 años (hasta 31/12/2011) - Retribución mínima SMI completo a partir del segundo año de vigencia del contrato. -Reconocimiento de prestaciones por desempleo al término del contrato.

Contratos en Prácticas.

ANTES DE: - Título universitario o de formación profesional grado medio o superior
DESPUES DE: - Título universitario o de formación profesional grado medio o superior y certificado de profesionalidad de acuerdo con la Ley 5/2000.

SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO E INTERMEDIACIÓN LABORAL.

ANTES DE: - Agencias de empleo sin ánimo de lucro. -Exclusión de trabajadores de ETTs en sectores de riesgo. -Derechos de los trabajadores de las ETTs.
DESPUES DE:   - Agencias de empleo con o sin ánimo de lucro.  -Negociación colectiva para permitir a los trabajadores de ETTs actuar en sectores de riesgo (excepto riesgos cancerígenos, biológicos y radiaciones ionizantes) - Los trabajadores de ETTs tienen derecho a que la empresa usuaria les informe de vacantes existentes de cara a acceder a un puesto permanente

En otro momento más.
 

depaula

Nuevo miembro
Gracias Paco, tengo una duda, ¿dices que no se pueden utilizar contratos eventuales para necesidades estacionales?
 

fundación

Miembro conocido

  • Cuadro comparativo
    http://www.reformalaboral2010.es/analisis/propuesta-reforma-laboral-2010-cuadro-comparativo.pdf


  • Análisis
    http://www.reformalaboral2010.es/analisis/reforma-laboral-2010-analisis-propuesta.pdf
 

Paco~

Nuevo miembro
Pues es cierto, Depaula lo que dices, y ahora mirando bien el decreto-ley, el articulado no cambia y sigue el de la reforma del 2001. En realidad lo puse y no tuve oportunidad de contrastar la información que me había enviado un compañero.

De cualquier forma y como decía hace unos días, el RDL está previsto (o convenido ya) que se tramite como proyecto de ley y será durante su elaboración donde se le agregrarán las enmiendas "convenientes"`para que satisfagan a los compromisos parlamentarios.

 

BSK

Miembro activo
Paco~ dijo:
Un adelanto de información a quien le pueda interesar.

MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD Y LA TEMPORALIDAD EN EL MERCADO DE TRABAJO:

Contratos temporales.
Contrato de obra o servicio [art. 15.1.a) ET]
- Duración máxima: 24 meses. Ampliable a 12 meses más por Convenio Colectivo.
- Se respeta lo establecido actualmente en Convenio colectivo para garantizar la estabilidad en el empleo.

Igual he leído yo mal pero la reforma dice lo siguiente respecto a los contratos de obra o servicio determinado: "Estos contratos no podrán tener una duración superior a TRES AÑOS AMPLIABLE HASTA DOCE MESES MAS por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal, o en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa". Por tanto, NO SON 24 MESES, son 36 MESES ampliables a 48 meses si lo dice el convenio.
 

BSK

Miembro activo
A mi me gustaría que alguien me respondiera a una duda que tengo, y es la de la compatibilidad del pago por el FOGASA de los 8 días de salario por año de servicio con el 40% que se paga de la indemnización para empresas de menos de 25 trabajadores. La Reforma dice: "El abono del 40 por ciento de la indemnización legal en las empresas de menos de 25 trabajadores, para los contratos de carácter indefinido, sean ordinarios o de fomento de la contratación indefinida, ANTERIORES a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se seguirán rigiendo por lo dispuesto en el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores." (D.T. Tercera). ¿Esto que quiere decir? ¿Que los contratos que regula este Real Decreto Ley no tendrán la regulación del 33.8 que habla del 40%?. He hablado con el FOGASA y me dicen que ni ellos mismos lo saben todavía. Y no es moco de pavo, imaginad que el FOGASA devolviera 8 días y además el 40% de la indemnización. ¿Alguien sabe algo?.
 

Paco~

Nuevo miembro
BSK, en estos momentos se está debatiendo, en directo, el Debate sobre la Reforma Laboral y en particular Uxue Barcos, y Rosa Díez del Grupo Mixto. Creo que lo mejor sería esperar a la aprobación del mismo y posteriormente mediante proyecto de ley termine en una Ley parlamentaria, porque el texto no hay quien lo pueda poner de pié y todo son conjeturas y especulaciones. Será por tanto, el texto final que termine aprobándose como Ley (que derogará el RDL) el que especifique los cuantos y los dondes. Así pués y a mi entender, no merece la pena perder más tiempo sobre el tema.


Si tienes una tarjeta de TV, podrás verlo en el canal 24h, canal que lo estoy viendo yo en estos momentos.

Saludos.

 

BSK

Miembro activo
Paco~ dijo:
Así pués y a mi entender, no merece la pena perder más tiempo sobre el tema.


Saludos.

Seguramente tienes toda la razón del mundo Paco, ahora bien, me parece indignante primero que Patronal y Sindicatos se hayan tirado dos años y pico negociando NADA. Han demostrado no estar a la altura de lo que necesita un país, han demostrado ser unos ineptos e inútiles (entendiendo por inutil las instituciones), por lo que creo que no se debería ya contar con ellos para futuras reformas o consultas. Por otro lado también me parece indignante que lo que más importe a los partidos políticos sea el poder. En vez de hacer piña y aprobar esto ya porque hay mucha gente que necesita una salida sea como sea (no entiendo la posición del PP tan cercano a la Patronal y que no les guste esta reforma tan "inclinada" hacia la empresa, ¿Qué quieren rebajar un poco más los costes del despido, facilitarlo un poco más?, no entiendo). Tenemos unos políticos que no valen para nada, los de izquierdas que dicen que por encima de su cadaver recortarán derechos y ahora se comen las palabras, y los de derechas que buscando tirar al otro se oponen o se abstienen de algo que hubieran aprobado ellos e incluso no hubieran llegado tan lejos. Esto es un despropósito. De todos modos esta Reforma, dure lo que dure, está en vigor y habrá que dar respuesta rápida a varias incógnitas que plantea porque el FOGASA no puede esperar a que ellos pongan el huevo.
 

fundación

Miembro conocido
BSK dijo:
Paco~ dijo:
Así pués y a mi entender, no merece la pena perder más tiempo sobre el tema.


Saludos.

Seguramente tienes toda la razón del mundo Paco, ahora bien, me parece indignante primero que Patronal y Sindicatos se hayan tirado dos años y pico negociando NADA. Han demostrado no estar a la altura de lo que necesita un país, han demostrado ser unos ineptos e inútiles (entendiendo por inutil las instituciones), por lo que creo que no se debería ya contar con ellos para futuras reformas o consultas. Por otro lado también me parece indignante que lo que más importe a los partidos políticos sea el poder. En vez de hacer piña y aprobar esto ya porque hay mucha gente que necesita una salida sea como sea (no entiendo la posición del PP tan cercano a la Patronal y que no les guste esta reforma tan "inclinada" hacia la empresa, ¿Qué quieren rebajar un poco más los costes del despido, facilitarlo un poco más?, no entiendo). Tenemos unos políticos que no valen para nada, los de izquierdas que dicen que por encima de su cadaver recortarán derechos y ahora se comen las palabras, y los de derechas que buscando tirar al otro se oponen o se abstienen de algo que hubieran aprobado ellos e incluso no hubieran llegado tan lejos. Esto es un despropósito. De todos modos esta Reforma, dure lo que dure, está en vigor y habrá que dar respuesta rápida a varias incógnitas que plantea porque el FOGASA no puede esperar a que ellos pongan el huevo.

A mí lo que me parece es que se ha hecho el cuadro con referencia a la propuesta y no al texto definitivo, por tanto lo pondría en cuarentena.

Por otro lado completamente de acuerdo contigo en que los partidos políticos están priorizando sus intereses electorales frente a las necesidades del país, especialmente el PP con su discurso ambiguo en el que va a resultar que es el partido de los trabajadores.

Por último, se puede seguir sin ningún problema el debate en el congreso en directo vía web:  http://www.rtve.es/mediateca/videos/20090407/canal-horas/3341.shtml
 

BSK

Miembro activo
fundación dijo:
Por último, se puede seguir sin ningún problema el debate en el congreso en directo vía web:  http://www.rtve.es/mediateca/videos/20090407/canal-horas/3341.shtml

Gracias por el enlace pero no me interesa el debate porque no me interesa que me tomen más el pelo. O se vota en blanco las próximas elecciones para dar una lección a estos impresentables o la llevamos clarita. Pero en este país es así se vota al PSOE porque si o porque no salga el otro, o se vota al PP por lo mismo. Lo dicho, que despropósito... por cierto, tu que lo estás viendo, cuando se cansen de decir tonterías y perder el tiempo nos dices algo, yo me voy a la cola del paro a dar ánimos a la gente.
 

fundación

Miembro conocido
BSK dijo:
fundación dijo:
Por último, se puede seguir sin ningún problema el debate en el congreso en directo vía web:  http://www.rtve.es/mediateca/videos/20090407/canal-horas/3341.shtml

Gracias por el enlace pero no me interesa el debate porque no me interesa que me tomen más el pelo. O se vota en blanco las próximas elecciones para dar una lección a estos impresentables o la llevamos clarita. Pero en este país es así se vota al PSOE porque si o porque no salga el otro, o se vota al PP por lo mismo. Lo dicho, que despropósito... por cierto, tu que lo estás viendo, cuando se cansen de decir tonterías y perder el tiempo nos dices algo, yo me voy a la cola del paro a dar ánimos a la gente.

El debate profundo de la situación es muy complejo como para ceñirlo al ámbito español, siendo una parte de un mecanismo coordinado a nivel europeo. Básicamente hemos pasado de medidas keynesianas de fomento de la economía que incluyen el lógico déficit (y necesario) a un giro neoliberal que no sé donde nos va a llevar.

http://mamvas.blogspot.com/2010/06/la-trampa-de-la-deflacion.html

Por cierto que el enlace de TVE sirve para ver el canal de noticias 24 horas, no sólo el debate.
 

FERNANDO

Miembro conocido
BSK, interesante pregunta,. Yo también me lo plantee. Imagino que, cuando se convalide el Decreto, se tocará esto. Entiendo que el legislador no quiere pagar el 80% de la indemnización para las empresas de menos de 25 currelas (la mayoría), pero, ojo, el decreto está muy mal escrito y se puede llegar a entender judicialmente que, las extinciones hechas entre la fecha de entrada de este decreto ley y la modificación que en su día tenga lugar cuando se den cuenta del desaguisado, den derecho a obtener el 80%. Ojo, con estas cagadas, que más de una vez se han dado consecuencias negativas para la administración.

Leed bien la disposición y daos cuenta que nada dice que no sean ambos abonos compatibles. Por otro lado no he visto disposición derogatoria alguna... Y tampoco la disposición adicional tercera, necesariamente, se opone a lo dicho en el art. 33.8 del ET.

CHAPUZA, CHAPUZA, CHAPUZA.... como decía Steve Urkel.

A ver más opiniones.
 
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