Paco~
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Un adelanto de información a quien le pueda interesar.
MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD Y LA TEMPORALIDAD EN EL MERCADO DE TRABAJO:
Contratos temporales.
Contrato de obra o servicio [art. 15.1.a) ET]
- Duración máxima: 24 meses. Ampliable a 12 meses más por Convenio Colectivo.
- Se respeta lo establecido actualmente en Convenio colectivo para garantizar la estabilidad en el empleo.
ANTES DE: - Sin duración máxima.
DESPUES DE: - Duración máxima 2 años. Prorrogable por negociación colectiva sectorial 12 meses más.
Contrato Eventual [art. 15.1.b) ET].
Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, doce meses.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.
ANTES DE: - Posible utilización en actividades estacionales.
DESPUES DE: - No se permite su utilización en actividades estacionales.
Encadenamiento de contratos temporales [art. 15.5) ET].
Adquirirán la condición de trabajadores fijos quienes en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados, incluso en caso de sucesión o subrogación empresarial:
- En un plazo superior a 24 meses.
- Para el mismo o diferente puesto de trabajo.
- Con la misma empresa o grupo de empresas.
- Mediante dos o más contratos temporales.
- Directamente o a través de una ETT.
- Con la misma o diferente modalidad de contratación temporal.
ANTES DE: - Se prohíbe para el mismo puesto en la misma empresa dos o más contratos temporales.
DESPUES DE: - Se prohíbe para el mismo o distinto puesto en la misma empresa o grupo de empresas uno o más contratos temporales. También se prohíbe en casos de sucesión o subrogación empresarial.
Contratos de Fomento de la contratación indefinida. (disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio)
ANTES DE:
- El trabajador debe llevar 6 meses en desempleo.
Colectivos: Jóvenes de 16 a 30 años. - Mujeres en ocupaciones con menor índice de empleo femenino. - Mayores de 45 años. - Parados que lleven, al menos, 6 meses inscritos. - Minusválidos.
-Prohibiciones: empresas que en los 6 meses anteriores hubieran extinguido contratos por causas objetivas declaradas improcedentes o hubieran realizado despidos colectivos.
DESPUES DE: - El trabajador debe llevar 3 meses en desempleo. - Nuevos colectivos: - Parados que lleven, al menos, 3 meses inscritos. - Trabajadores sólo con contratos temporales en los últimos 24 meses. - Personas con discapacidad - Límite máximo para la conversión: 31/12/2011.
- Prohibiciones: empresas que en los 12 meses anteriores hubieran extinguido contratos declarados o reconocidos improcedentes o hubieran realizado despidos colectivos.
Excepción: que los despidos se hayan producido antes de la entrada en vigor del RD-Ley.
Contratos a Tiempo Parcial
ANTES DE:
- Realización de horas complementarias.
- Prohibición de realizar horas extraordinarias.
- Aplicación del coeficiente multiplicador de 1,5 al número de días teóricos de cotización
DESPUES DE:
- Posibilidad de realizar horas extraordinarias a prorrata del máximo legal (sólo para contratos indefinidos).
- Aplicación del coeficiente multiplicador de 1,75 al número de días teóricos de cotización.
- Aplicación del coeficiente multiplicador de 1,75 al número de días teóricos de cotización
Contratos en Formación.
ANTES DE:
- Cotización a la SS. - Edad máxima: 21 años. - Retribución mínima SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo. - No se reconoce prestación por desempleo.
DESPUES DE: - Bonificación de cuotas empresariales del 100%. - Edad máxima: 25 años (hasta 31/12/2011) - Retribución mínima SMI completo a partir del segundo año de vigencia del contrato. -Reconocimiento de prestaciones por desempleo al término del contrato.
Contratos en Prácticas.
ANTES DE: - Título universitario o de formación profesional grado medio o superior
DESPUES DE: - Título universitario o de formación profesional grado medio o superior y certificado de profesionalidad de acuerdo con la Ley 5/2000.
SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO E INTERMEDIACIÓN LABORAL.
ANTES DE: - Agencias de empleo sin ánimo de lucro. -Exclusión de trabajadores de ETTs en sectores de riesgo. -Derechos de los trabajadores de las ETTs.
DESPUES DE: - Agencias de empleo con o sin ánimo de lucro. -Negociación colectiva para permitir a los trabajadores de ETTs actuar en sectores de riesgo (excepto riesgos cancerígenos, biológicos y radiaciones ionizantes) - Los trabajadores de ETTs tienen derecho a que la empresa usuaria les informe de vacantes existentes de cara a acceder a un puesto permanente
En otro momento más.
MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD Y LA TEMPORALIDAD EN EL MERCADO DE TRABAJO:
Contratos temporales.
Contrato de obra o servicio [art. 15.1.a) ET]
- Duración máxima: 24 meses. Ampliable a 12 meses más por Convenio Colectivo.
- Se respeta lo establecido actualmente en Convenio colectivo para garantizar la estabilidad en el empleo.
ANTES DE: - Sin duración máxima.
DESPUES DE: - Duración máxima 2 años. Prorrogable por negociación colectiva sectorial 12 meses más.
Contrato Eventual [art. 15.1.b) ET].
Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, doce meses.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.
ANTES DE: - Posible utilización en actividades estacionales.
DESPUES DE: - No se permite su utilización en actividades estacionales.
Encadenamiento de contratos temporales [art. 15.5) ET].
Adquirirán la condición de trabajadores fijos quienes en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados, incluso en caso de sucesión o subrogación empresarial:
- En un plazo superior a 24 meses.
- Para el mismo o diferente puesto de trabajo.
- Con la misma empresa o grupo de empresas.
- Mediante dos o más contratos temporales.
- Directamente o a través de una ETT.
- Con la misma o diferente modalidad de contratación temporal.
ANTES DE: - Se prohíbe para el mismo puesto en la misma empresa dos o más contratos temporales.
DESPUES DE: - Se prohíbe para el mismo o distinto puesto en la misma empresa o grupo de empresas uno o más contratos temporales. También se prohíbe en casos de sucesión o subrogación empresarial.
Contratos de Fomento de la contratación indefinida. (disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio)
ANTES DE:
- El trabajador debe llevar 6 meses en desempleo.
Colectivos: Jóvenes de 16 a 30 años. - Mujeres en ocupaciones con menor índice de empleo femenino. - Mayores de 45 años. - Parados que lleven, al menos, 6 meses inscritos. - Minusválidos.
-Prohibiciones: empresas que en los 6 meses anteriores hubieran extinguido contratos por causas objetivas declaradas improcedentes o hubieran realizado despidos colectivos.
DESPUES DE: - El trabajador debe llevar 3 meses en desempleo. - Nuevos colectivos: - Parados que lleven, al menos, 3 meses inscritos. - Trabajadores sólo con contratos temporales en los últimos 24 meses. - Personas con discapacidad - Límite máximo para la conversión: 31/12/2011.
- Prohibiciones: empresas que en los 12 meses anteriores hubieran extinguido contratos declarados o reconocidos improcedentes o hubieran realizado despidos colectivos.
Excepción: que los despidos se hayan producido antes de la entrada en vigor del RD-Ley.
Contratos a Tiempo Parcial
ANTES DE:
- Realización de horas complementarias.
- Prohibición de realizar horas extraordinarias.
- Aplicación del coeficiente multiplicador de 1,5 al número de días teóricos de cotización
DESPUES DE:
- Posibilidad de realizar horas extraordinarias a prorrata del máximo legal (sólo para contratos indefinidos).
- Aplicación del coeficiente multiplicador de 1,75 al número de días teóricos de cotización.
- Aplicación del coeficiente multiplicador de 1,75 al número de días teóricos de cotización
Contratos en Formación.
ANTES DE:
- Cotización a la SS. - Edad máxima: 21 años. - Retribución mínima SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo. - No se reconoce prestación por desempleo.
DESPUES DE: - Bonificación de cuotas empresariales del 100%. - Edad máxima: 25 años (hasta 31/12/2011) - Retribución mínima SMI completo a partir del segundo año de vigencia del contrato. -Reconocimiento de prestaciones por desempleo al término del contrato.
Contratos en Prácticas.
ANTES DE: - Título universitario o de formación profesional grado medio o superior
DESPUES DE: - Título universitario o de formación profesional grado medio o superior y certificado de profesionalidad de acuerdo con la Ley 5/2000.
SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO E INTERMEDIACIÓN LABORAL.
ANTES DE: - Agencias de empleo sin ánimo de lucro. -Exclusión de trabajadores de ETTs en sectores de riesgo. -Derechos de los trabajadores de las ETTs.
DESPUES DE: - Agencias de empleo con o sin ánimo de lucro. -Negociación colectiva para permitir a los trabajadores de ETTs actuar en sectores de riesgo (excepto riesgos cancerígenos, biológicos y radiaciones ionizantes) - Los trabajadores de ETTs tienen derecho a que la empresa usuaria les informe de vacantes existentes de cara a acceder a un puesto permanente
En otro momento más.