De hecho, si como dices en tu párrafo anterior, la medida favorecía la productividad y competitividad, eso ya justificaría el despido objetivo.
Bueno, la norma y "su espíritu" sí que recojen variados casos cuando el trabajador es "inconveniente", pero no es asunto resuelto cuando el trabajador simplemente resulta "innecesario" aunque en sí su continuidad no cause perjuicio explícito a la empresa.
Se está montando mucha escandalera como si su señoría fuese una especie de ludita talibán, contrario al avance y la modernización de las empresas. Y no es así. Si su señoría fuese un ludita anti-bots, habría decretado la nulidad del despido. Y simplemente ha determinado que ese despido (y su correspondiente indemnización), sea por incumplimientos de aspectos formales, sea por aspéctos de justicia repartitiva de las ventajas económicas, debe ser pagado a 33 días/año, y no a 20 días/año.
De hecho, cualquier despido disciplinario (0 días de indemnización), si no se cumplen y acreditan adecuadamente los aspectos formales, pasa a ser improcedente y pagado a 33 días.