Una de administradores

Suma

Miembro
Hola compañeros.
Administrador de una S.L sin participaciones, en principio se le encuadra en régimen general asimilado si trabaja para la empresa. El caso es que también trabaja en otra empresa a jornada completa en el régimen general, ¿podría estar como administrador a media jornada por pluriempleo? ¿El salario debe ser el del convenio colectivo de aplicación o se puede pactar libremente?
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- Sí, puede estar a media jornada. Además, si las bases superan la máxima, se distribuyen. Pero, ojo, sólo se distribuye las bases de afectación general (c.c. it ims, fp); desempleo y fogasa, no, al solo cotizarse en general normal.

No se aplica convenio, al ser relación mercantil.
 

Suma

Miembro
Administrador sin participación en la sociedad y a jornada completa en otra empresa en el régimen general como trabajador por cuenta dices que si puede cotizar a media jornada por su condición de pluriempleado, se me plantean varia dudas:
1. Si realiza funciones de gerencia y estas son gratuitas en las escrituras, tiene que cotizar forzosamente?
2. Si realizar funciones de administración y gerencia, gratuitas en escrituras y aparte realiza funciones como administrativo, ¿ tiene que percibir retribución por estas funciones? ¿como cotizaría, por el mínimo aunque se pactara un salario inferior al SMI al ser una relacion mercantil? ¿Es posible acordar una retribución para el administrador inferior al SMI y a media jornada y cotizar a media jornada en proporción al SMI? ¿que riesgos hay de una regularización por parte de la TGSS?
3. Cuando es por pluriempleo ¿puede ser uno como administrador en régimen general asimilado y por otro lado en el régimen general o tiene que ser que en las dos empresas ostente cargo como administrador?

Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- Dudo mucho que alguien que no tenga participaciones no obtenga retirbución alguna por su trabajo. Si no la percie, eso sí, no se le encuadra en régimen alguno.
2.- A ver,si trabaja como administrativo, entonces, se le encuadra en general asimilado. Eso sí, si trabaja como administrativo, entonces, sí debería cobrar mínimo convenio, dado que, una cosa es la condición de administrador y el desmpeño de tareas de gerencia y otra un trabajo que no tenga que ver con dicha adminitración y gerencia. Eso de establecer dos retribuciones, no lo veo: que cotice el mínimo convenio por su trabajo de administrativo y punto.
3.- puede ser une general normal y otro asimilado.

 
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