Una de derecho adquirido

Santiago

Miembro conocido
Buenas tardes
Una empresa establece como norma para sus trabajadores que el primer día de ausencia por enfermedad común (el típico día que el trabajador ha pasado mala noche y no está en condiciones de prestar servicios en el centro de trabajo), el trabajador se quede en casa, no presente la baja médica y recupere ese día de trabajo posteriormente cuando ya esté recuperado.

Si una persona, con una una antigüedad de 10 años en la empresa, cada vez que ha estado 1 día enferma no ha presentado baja médica ni se le ha comunicado que debe recuperar el día, si ahora la empresa establece esta nueva operativa, ¿esta trabajadora podría alegar que su situación es un derecho adquirido?
Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Lo que yo entiendo es que la empresa, a la vista de la existencia del novedoso "permiso retribuido recuperable" del anterior estado de alarma, ha generado como norma la extensión de dicho mecanismo a cualquier pequeña ausencia por causa o razón sanitaria, sin el debido parte de baja IT.
Lo de antes, o al menos lo del trabajador ese que mencionas, yo lo entiendo más como una situación de mera tolerancia ante las ausencias reiteradas pero breves, o una simple falta de control de presencia, que no otra cosa.
La norma actual sí la veo precisamente como una mejora o condición más beneficiosa, ya que excluye del régimen disciplinario las ausencias breves, incluso si son reiteradas, si son causales por algún alegato sanitario (incluso las no acreditadas médicamente), siempre y cuando actúe el mecanismo de la recuperabilidad de las horas.
La alternativa es que en casi todos los convenios la reiteración de ausencias no debidamente justificadas son causa o motivo de sanción grave o muy grave (de suspensión de empleo y sueldo a despido disciplinario).

Evidentemente si consta algún tipo de pacto, acuerdo o decisión unilateral de la empresa de que las faltas breves no justificadas con parte IT sean consideradas persiso retribuido NO recuperable, y ahora se pretende cambiar a que sea recuperable, sí sería una modificación a peor y actuaría lo de condición más beneficiosa.

(Nota: este mecanismo es muy similar al recien establecido "permiso retribuido recuperable por dismenorrea" del Ajuntament de Girona, pero más generoso. Girona lo topa a 8 horas al mes, recuperables en el siguiente trimestre. Y claro, solo para ellas si están en edad menstrual)
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que sí. Cachilipox: fíjate lo que dice Santiago: "la empresa lo ha establecido como norma", lo que considero consolida el derecho aún y cuando no se repita. La tolerancia es otra cosa.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Santiago dice que la empresa establece como norma (o sea, lo explicita), lo de ahora.
Así que entiendo que lo de antes era más una tolerancia que no otra norma anterior.
Si había algún pacto, explicitud, etc etc, entonces lo de antes va a misa.
 
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