UNA DE EMBARGOS

CHARO

Miembro conocido
Tengo una duda existencial, no sé si producto del hecho de estar recién llegada de vacaciones, pero.... un embargo se ha de aplicar en la indemnización de final de contrato???, supongo que dependerá de lo que diga el embargo en concreto no??? ofuuu que mal que estoy....
 

PEDRO

Miembro conocido
Pues sí, depende de lo que la orden de embargo te diga y a modo de apunte indicarte que las indemnización no tienen el concepto de salario, por lo que a veces se embargan en su totalidad.
 

Mr. White

Miembro activo
(Consulta Vinculante V1570-18, de 6 de junio de 2018,

"(...) la Dirección General de Tributos entiende que se puede afirmar que si bien el artículo 607 de la LEC regula las cantidades inembargables de los sueldos, salarios y pensiones así como los límites de su embargabilidad, no establece cuál es el concepto de salario y qué cuantías lo integran, de tal suerte que para su determinación, en virtud del sistema de fuentes del artículo 7.2 de la LGT, hay que remitirse a la normativa laboral.

Y en este sentido, razona la consulta, el art. 26.1 y 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que (26.1) “se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo” y 26.2 que “no tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.”

En consecuencia, razona la Consulta, en la medida en que las cantidades satisfechas en concepto de dietas que constan en la nómina se puedan encuadrar entre los conceptos señalados en el art. 26.2 del ET, no estarían incluidas dentro del concepto de salario a efectos de lo dispuesto en el artículo 82.1 del RGR en relación con la aplicación de los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC, y, por tanto, serían embargables sin límites, de conformidad con las disposiciones generales tributarias de embargabilidad de bienes y derechos, es decir, sin que resulte de aplicación a las citadas cantidades satisfechas en concepto de dietas los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC."


https://www.sincro.com.es/nominas-la-direccion-general-de-tributos-aclara-en-una-reciente-consulta-vinculante-el-embargo-de-las-rentas-que-tienen-la-consideracion-de-dietas/
 
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