Una de encuadramiento

Lolilla

Miembro
Cada vez que hay convivencia la cabeza me explota. Un cliente nuevo me plantea

Empresa1
*Hijo es administrador único, cargo no retribuido, con 99% de capital. Dice que tiene funciones de dirección y gerencia pero que no trabaja…
*Padre con el 10%, no trabaja y convive con el hijo


Empresa2
*Hijo es administrador único, cargo no retribuido, con el 26% Dice que tiene funciones de dirección y gerencia pero que no trabaja
*Padre con el 66%, no trabaja y convive con el anterior
* Hija con el 8% , no trabaja y no convive

Cómo lo encuadraríais?
 

elchuske

Miembro conocido
Toni tiene en otros post un cuadro que te lo aclara todo y así te lo bajas y lo imprimes. Si no lo localizas pídeselo.
 

toni

Miembro conocido
Este es un viejo tema super debatido en el foro con opiniones para todos los gustos. Yo mantengo la mia desde el primer dia, si no percibe retribuciones de la sociedad, esta exento...
 
Última edición:

MarLo

Miembro conocido
Yo lo entiendo como Fernando. Si hay control efectivo y funciones de dirección y gerencia, (en los dos ejemplos es así), el hijo va al reta. Aunque el cargo no sea retribuido. También es mi opinión personal, porque en los encuadramientos me suelo atascar, pero la poca info que existe por los internetes creo que apunta en esa dirección.

"quien dispone del control de la sociedad mercantil capitalista con la mitad o más de su capital y lleva a cabo en ella funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador se entiende que esa actividad está encaminada a la obtención de beneficios y de hecho se obtienen, no como retribución directa, sino como atribución patrimonial propia de la actividad empresarial"

1693944996210.png
 

Lolilla

Miembro
Gracias, voy a poner un casia a ver qué me dicen pero vamos que no tengo demasiadas esperanzas en su respuesta
 

Cachilipox

Miembro conocido
Administrar una sociedad es un trabajo. Es un trabajo "especial", pero ES trabajo
Cosa diferente, dentro de esa especialidad, es si ese trabajo se desarrolla a título lucrativo (gratis) u oneroso (retribuido).

Si es a título oneroso, cotización sí o sí (RETA o RGA según titularidades)

Si es a titulo lucrativo, ya depende de % de titularidad, y alguna otra cosa de "prueba en contra" (como disponer de un apoderado gerente con poderes bastantes para la llevanza de la dirección efectiva del negocio....). En este caso, la cotización, si pertoca, es o RETA o nada.
 

VILA100

Miembro conocido
JEJEJEJE volvemos al principio de los tiempos...
me cuesta ver / recordar tu argumento (y lo intento). Si te animas podemos volver a debatirlo….yo me posiciono como MarLo y Cachi…

Vale que habrá de estarse al caso, además, poco habitual…sin embargo, creo recordar, hay incluso criterio de inspección según el cual -aún no cobrando- si la participación supera el 20 % se entiende que existe retribución…

Salu2
 

toni

Miembro conocido
me cuesta ver / recordar tu argumento (y lo intento). Si te animas podemos volver a debatirlo….yo me posiciono como MarLo y Cachi…

Vale que habrá de estarse al caso, además, poco habitual…sin embargo, creo recordar, hay incluso criterio de inspección según el cual -aún no cobrando- si la participación supera el 20 % se entiende que existe retribución…

Salu2
Aisss no, de verdad amigo, no me apecete, mi argumento es (que como siempre remarco no tiene que ser el bueno):

PRESTA SERVICIOS RETRIBUIDOS PARA LA SOCIEDAD? SI LA RESPUESTA ES NO, EXCLUIDO.

Puedo tener el 50% de acciones, no percibir un duro de la sociedad ni aparecer por alli para nada.
 

Cachilipox

Miembro conocido
El argumento tácito en que se basa la normativa es el siguiente:
¿Prestas servicios, reales o "potenciales", de forma gratuita a favor de una sociedad?
En tal caso, quien resulta beneficiada es la sociedad.
Y si resulta que tienes determinado porcentaje de titularidad, de forma indirecta o interpuesta, ese lucro o beneficio que obtiene la sociedad, redunda en tu propio bolsillo como propietario significativo.

Si la sociedad es (total o parcialmente) tuya, trabajar "gratis" a favor de ella es una falacia, ya que realmente lo haces a tu favor. Y quien trabaja a su favor (también conocido como "por cuenta propia"), debe estar en RETA.
 

toni

Miembro conocido
Si todo eso esta muy bien...

Repasando el post del preguntante, no había caído que EJERCE FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA pero no trabaja, supuestos que son incompatibles entre sí, ya que ejercer dirección y gerencia es trabajar.

Por tanto, al tener el control efectivo esta claro que va al RETA.

Yo sigo en mis trece que todos conoceis, por muchas acciones que tenga, si no percibo retribución ni ejerzo ni trabajo ni actividad en la sociedad, nada de RETA ni RGA.
 

Lolilla

Miembro
Comentaros que puse un Casia y la respuesta ha sido que en las dos empresas los hijos administradores al RETA
 
Arriba