Una de encuadramiento

Cecilia Alcap

Miembro activo
Pido ayuda con este encuadramiento que no termino de verlo claro. Se trata de una SL que acaba de vender sus participaciones y por tanto cambia de administradores:

Socio 1: 98% de las participaciones, otra SL diferente.
Socio 2: 2% de participaciones, un jubilado que no trabaja en esta SL, padre de la administradora pero no conviven.
Administradora: Una trabajadora que ya estaba dada de alta en la SL, es la actual jefa de administración, sin participaciones.

¿La administradora debe pasar de RG a RGA, grupo 1?

Gracias de antemano!
 

Cachilipox

Miembro conocido
Con independencia que pueda ser gerenta, directora, jefa, etc etc, es Administradora. Y eso es un vínculo orgánico.

Vínculo orgánico + retribución por cualquier causa + no control efectivo = RGA

Artículo 136.2.c) de la LGSS
 

Enjfero

Miembro activo
Buenas tardes uso esta publicación por no abrir otra.
Tengo un Autónomo persona física que le han nombrado administrador de una sociedad, dónde su hijo tiene un 20% y el cargo será retribuido. Entiendo que mientras no supere el 25% entre el y su hijo, lo que le corresponde es RGA. Pero el hombre ya esta de alta por su actividad en autónomos, así que le va a tocar una pluriactividad un poco forzada salvo que el cargo de administrador sea gratuito ¿correcto?
 

Alba

Nuevo miembro
¡Hola!
Por no abrir otro hilo, pregunto por aquí, disculpad, si no es el sitio me decís.

Alta de persona de 16 años, hijo de administrador único, pero la duda me surge es porque no convive con él, aunque si tiene patria potestad, régimen de visitas y pasa anualidad por alimentos, sé que tiene que ir al régimen general pero no sé si llevaría exclusión por desempleo o no, es decir ¿Iría al régimen general sin exclusiones o con exclusión por desempleo?

¡Muchas gracias!
 

MarLo

Miembro conocido
¡Hola!
Por no abrir otro hilo, pregunto por aquí, disculpad, si no es el sitio me decís.

Alta de persona de 16 años, hijo de administrador único, pero la duda me surge es porque no convive con él, aunque si tiene patria potestad, régimen de visitas y pasa anualidad por alimentos, sé que tiene que ir al régimen general pero no sé si llevaría exclusión por desempleo o no, es decir ¿Iría al régimen general sin exclusiones o con exclusión por desempleo?

¡Muchas gracias!
RG normal si está empadronado en otro domicilio que no sea el del administrador único. Haría también pago de nómina por banco.
 
Arriba