Empiezo por decir que los clentes no avisan cuando cambian sus circunstancias, a pesar de advertirles. Tengo una sociedad familiar, con el padre 55%, madre 25% e hijo 20% el padre es el administrador unico, y el hijo tiene un poder general. Hasta ahora todos estaban en autómomos. Pues bien el hijo se casa y se va de casa (hace tiempo me dice) por lo que entiendo que cambia de regimen, y que el correcto seria el general normal, puesto que tiene menos del 33% y deja de convivir con sus padres. Opinais lo mismo? como se arregla esto ahora si hace tiempo del cese de la convivencia? (parezco de la familiar real, jajaja).
Además de todo ello el padre y administrador único se jubila, entiendo que con el poder otorgado al hijo, puede seguir siendo administrador.
Gracias de antemano
Además de todo ello el padre y administrador único se jubila, entiendo que con el poder otorgado al hijo, puede seguir siendo administrador.
Gracias de antemano