UNA DE EXTRANJEROS

CHARO

Miembro conocido
Tengo a un trabajador extranjero que me lleva por la calle de la amargura. Esta empeñado en que puedo darlo de alta, pero solo dispone de una tarjeta de visado caducada y la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la unión, y yo, sigo sin tenerlo nada claro a pesar de que me envía todo esto. Yo sigo pensando que tengo que esperar a la resolución.
"Artículo 8. Residencia superior a tres meses con tarjeta de residencia de familiar de

ciudadano de la Unión.



1. Los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión

Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

especificados en el artículo 2 del presente real decreto, que no ostenten la nacionalidad de

uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir en España

por un período superior a tres meses, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener

una «tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión».



2. La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá

presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina

de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia

o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente. En todo caso, se entregará

de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta,

que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de la

tarjeta.




La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de

otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba.



3. Junto con el impreso de solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano

de la Unión, cumplimentado en el modelo oficial establecido al efecto, deberá presentarse la

documentación siguiente:



a) Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.



b) Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o

legalizada, de la existencia del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada que otorga derecho a la tarjeta.



c) Certificado de registro del familiar ciudadano de un Estado miembro de la Unión

Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al que acompañan o con el que van a reunirse.



d) Documentación acreditativa, en los supuestos en los que así se exija en el artículo 2 del presente real decreto, de que el solicitante de la tarjeta vive a cargo del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo del que es familiar.



e) Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.



4. La expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá

realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose vigente la situación de residencia desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión.



5. La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición, o por el período previsto de residencia del ciudadano de la Unión o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, si dicho periodo fuera inferior a cinco años."








Artículo 2. Aplicación a miembros de la familia del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

El presente real decreto se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los
términos previstos por éste, a los familiares de ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:



d) A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a sucargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo
matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.







2. De acuerdo con el real decreto Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.



  1. CAPITULO V, ARTICULO 12, ITEM 2, PAGINA 15.
Cito textualmente



"CAPÍTULO V

Disposiciones comunes a los procedimientos de solicitud, tramitación,

expedición y renovación de certificados de registro y tarjetas de residencia



Artículo 12. Tramitación y resolución de las solicitudes.




2. La solicitud y tramitación del certificado de registro o de las tarjetas de residencia no supondrá obstáculo alguno a la permanencia provisional de los interesados en España, ni al desarrollo de sus actividades"
 

Darmody

Miembro activo
Yo en estos casos Charo tiendo a ser muy segurola. Si no me mandan algún documento que ponga expresamente "permiso para trabajar", no hago alta.
 

Nana

Miembro conocido
Hola

si no tiene aun la resolución, yo esperaría a darle de alta

si ya tiene la tarjeta, aunque no pone específicamente que puede trabajar (ahora solo pone residencia familiar comunitario), se sobreentiende que sí puede currar y ahí no tendría problema en tramitar el alta
 

CHARO

Miembro conocido
No tiene nada, solo un visado por unos meses que le permitía trabajar, pero que ya está caducado.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Si que si tu eres familiar y tienes derecho al permiso hay no se que rollos de que cómo ese derecho lo tienes de partida aunque presentes la solicitud y pase un periodo x de tiempo hasta la resolución en realidad ese derecho es desde el inicio y pueden trabajar desde el principio.... Pero he tenido muchos casos que se empeñan en poner como familiares a hermanos, a parejas de hecho no registradas.. en fin "no familiares" para tener algo presentado para ver si cuela y/o recurrir y dar mil vueltas y hacer perder el tiempo. Luego llegan los rechazados y se te queda una cara de ababol de secano cuando te has dejado llevar por la llorina que no veas... Yo ahora les digo que no y que no y que no, o que me digan el familiar que es, o que me traigan la solicitud presentada, y sólo acepto si es matrimonio y los descendientes menores de 21 y los ascendientes que no me acuerdo, y si luego el cliente baja el listón porque no consigue a nadie o por lo que sea, le hago hacer el juramento de que se ha enterado bien y que el que se arriesga es el/la que yo ya he avisado.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
De IBERLEY.... Si no lo quieres abrir búscalo en Google que te saldrá (

Caso práctico: Régimen jurídico aplicable a familiares de ciudadanos comunitarios​

 

Archivos adjuntos

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CHARO

Miembro conocido
De IBERLEY.... Si no lo quieres abrir búscalo en Google que te saldrá (

Caso práctico: Régimen jurídico aplicable a familiares de ciudadanos comunitarios​

Pero es que habla de con la solicitud y sin tener la tarjeta, pero se entiende que si con la resolución? y si le viniera denegado?. No obstante mi caso es de ascendiente/descendiente, lo qué me hace pensar que, efectivamente, sin resolución no hay alta.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Haya tramitado o no la solicitud si eres familiar tal y como pone la normativa tiene el derecho a trabajar desde el minuto 0. Pero si es un ascendiente o descendiente mayor de 21 años (que es lo que me parece que es tu caso) sin resolución aprobada no pueden trabajar.
 

CHARO

Miembro conocido
Haya tramitado o no la solicitud si eres familiar tal y como pone la normativa tiene el derecho a trabajar desde el minuto 0. Pero si es un ascendiente o descendiente mayor de 21 años (que es lo que me parece que es tu caso) sin resolución aprobada no pueden trabajar.
Que es ascendiente, si que es mi caso, pero si no entiendo mal se están refiriendo a asciendentes a cargo del comunitario, y en este caso sería justo al contrario, ya que su hija que es nacida en nuestro país, tiene 4 meses de edad. Se entendería entonces igual ? Dios, voy a email diario de este señor y ya mismo pierdo hasta la educación.:censored:
 

Mafaldasur2

Miembro activo
Charo has probado a llamar a extranjería, policia nacional para verificar dandoles el NIE? lo hacemos en situaciones dudosas
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Hola Charo! Entre col y col, como no tengo cosas que hacer, voy mirando porque me he picado con el tema. Una pregunta ¿la madre es extranjera? Por lo que leo su hija será nacional si uno de los padres es nacional también. Si no lo has puesto antes es que la madre es extranjera, porque si no ya lo hubiera intentado por esa vía. Por lo que la niña es extranjera y se acabó el sainete.
De todas maneras lo que manda es para la libre circulación de ciudadanos de la UE y de sus familiares, no de los familiares de los españoles...
Al final... lo que te digo... se empeñan y siempre sale alguna pega...
 

CHARO

Miembro conocido
Hola Charo! Entre col y col, como no tengo cosas que hacer, voy mirando porque me he picado con el tema. Una pregunta ¿la madre es extranjera? Por lo que leo su hija será nacional si uno de los padres es nacional también. Si no lo has puesto antes es que la madre es extranjera, porque si no ya lo hubiera intentado por esa vía. Por lo que la niña es extranjera y se acabó el sainete.
De todas maneras lo que manda es para la libre circulación de ciudadanos de la UE y de sus familiares, no de los familiares de los españoles...
Al final... lo que te digo... se empeñan y siempre sale alguna pega...
Los dos padres de la criatura son Colombianos, y han tenido una hija en Enero aquí en nuestro país.
 
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