Una de no residentes

Black Mamba

Miembro
Hola!!

¿Veis algún inconveniente contratar a un trabajador no residente? Entiendo que si no pasa más de 183 días en España, no pierde la residencia en su país (Italia) verdad??

 

Black Mamba

Miembro
No entiendo.... ¿y los trabajadores no residentes que se declaran en el Modelo 216? Yo he tenido varios que he dado de alta en la Seguridad Social y sin problemas. Lo que me preocupa es que no pierdan la residencia allí.
 

Black Mamba

Miembro
Lo que me refiero es que si puede estar cotizando aquí como no residente sin perder la residencia en Italia. Este trabajador se va a pasar más tiempo en Italia que en España, pero vendrá mucho porque trabaja para la empresa española.  ;D
 

laboral23

Miembro
No le veo ninguna pega. Entiendo que la empresa es española y viene aquí por unos meses, no? Al no pasar más de 183 días en España, seguiría siendo residente fiscal en su país. A efectos de SS todo igual, y a efectos fiscales tributa como no residente (creo que con un 24% de IRPF) y luego a informarlo en el mod. 216 y 296.
 

Mr. White

Miembro activo
De acuerdo con laboral23.

Además, un italiano podrá perder su residencia fiscal, pero nunca podrán quitarle la libertad...perdón, que me voy a Braveheart,...decía que no por perder la residencia fiscal va a perder la nacionalidad italiana, y, por extensión, el poder residir en Italia...
 

Black Mamba

Miembro
Gracias por vuestros comentarios. El problema es que está cobrando unas ayudas por ser residente fiscal allí, y no sé si este contrato le perjudicaría. Entiendo que no, porque mientras cumpla los requisitos de ser residente fiscal allí, no tiene por qué perder la residencia (entiendo que el contrato de trabajo aquí es compatible con la residencia allí).
 

laboral23

Miembro
Bueno, eso de las ayudas ya no lo sé. En principio no veo ninguna pega pero tampoco sabemos qué ayudas tiene, ni si son compatibles con el trabajo, ni nada.
 

Mr. White

Miembro activo
Sí, yo ahí también ando bastante pez...pero entiendo igual que tú que mientras mantenga los requisitos para ser considerado residente fiscal en Italia no debería haber problema...
 

Clo

Nuevo miembro
Y el IRPF para residentes comunitarios es el 20%
El 24% es para no comunitarios.
Saludos,
 

FERNANDO

Miembro conocido
Efectivamente: si se encuentran en España temporalmente pero legalmente, pueden ser contratados (en este caso por obra y servicio), si la actividad laboral se desarrolla en España.
 

FERNANDO

Miembro conocido
El 20% es para residentes NO CMOUNITARIOS. Para los residentes se les aplican las tablas normales, Clo.
 

Clo

Nuevo miembro
Perdón, perdón, quería decir no residentes comunitarios 20%
No residentes no comunitarios 24%
 

doole

Miembro
aprovecho el hilo.

Cuando contratáis algún comunitario. Le exigís algún documento que acredite su residencia fiscal ????
 

Clo

Nuevo miembro
Yo lo que les pido es la tarjeta de residente comunitario, ya que muchos me traen Nie (el que caduca a los 3 meses), y les digo q con ese tengo q retenerles como no residentes.
Yo entiendo que con tarjeta de residente quedaría acreditado, aunque en hacienda me comentaron que lo correcto sería que se dieran de alta en hacienda como residentes.
Ahora explicales que se tienen que sacar primero la tarjeta de residente en extranjería, después el nass en s.s., y después darse de alta en hacienda,... Un lío!
Pero bueno, eso sería lo correcto.
Saludos,
 

FERNANDO

Miembro conocido
A mí, cuando contrato a trabajadores rumanos, siempre me traen la targeta de residencia comunitaria (la verde).
 

laboral23

Miembro
Nosotros sí que les pedimos que nos acrediten que son residentes fiscales en España, si no nos traen certificado de residente fiscal les aplicamos la retención por no residentes, ya que entendemos que con la tarjeta de residentes no queda acreditado.
Si no pasan en España más de 183 días en el mismo ejercicio fiscal, entiendo que por mucho que tengan la tarjeta no pueden acreditar su residencia fiscal aquí.
No sé si lo hacemos como toca pero es lo veníamos hacendo, ¿qué os parece? este año no tenemos ninguno...
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, si tienen targeta de residencia comunitaria, ya se pueden entender como residentes en España. Sólio faltaría ya.
 
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