una de paro

veronica2015

Nuevo miembro
Compañeros no tenemos que enfadarnos, tenemos que tener en cuenta que la interpretación de como esta escrito no es la misma que como lo leemos nosotros, yo le puedo dar un toque irónico y otra persona puede leerlo de modo imperativo.
No demos por hecho nada, chicos.
 

CHARO

Miembro conocido
Elchuske, la vidas es de todo, menos justa, nos guste o no. Y aunque poco te guste la respuesta de Nando, lo cierto es que tiene razón. Una cosa es lo que queremos y otra bien distinta lo que podemos, las leyes son las que son. ¿Cuanto gente está en un trabajo de mierda, con un sueldo de mierda y posiblemente tratados como una mierda?¿Les arreglamos el paro a todos?? pues eso...
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Lo que no entiendo es porque a la finalizacion le han dado de baja como baja voluntaria, y no como fin de contrato temporal y el trabajador no se ha ido a la inspeccion de trabajo que es gratuita y se podria ir al paro directamente el trabajador.

Con la discusion de ayer, se me olvido apuntar a ese dato.

 

carloslugo

Miembro activo
pero es que le dieron una finalización del contrato a instancia del trabajador .. y con esto .. no tiene derecho a la prestación ...ese es el matiz ...
 

Nikki_sp

Miembro conocido
pero el que el contrato no termino a instancia del trabajador, termino por consumo del mismo, tenia una duracion y se concluyó, no hay baja voluntaria ni a instancia del trabajador.

" El caso es que ha vencido su contrato y se ha negado a renovar"
 

fundación

Miembro conocido
11. Fin de contrato temporal.
12. Fin de contrato temporal a instancia del trabajador (rechazo prórroga).

La primera es SLD, la segunda el SEPE dice que nones, sea prórroga, transformación a indefinido o nuevo contrato temporal.

Por supuesto que tiene derecho a indemnización por fin de contrato.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A pesar de la discusión, especulaciones y juicios de valor diversos, justo en eso es en lo que he intentado poner atención y desde varios mensajes atrás. Aunque ya me peirdo entre tantas y dispares versiones de les hechos, si el contrato no tenia continuidad, no hay ofrecimiento de prórroga ni conversión a indefinido por parte de la empresas, es decir, está previsto que fialice a su término y punto, no sé a santo de qué puede haber comunicado la empresa que es a instancia del trabajador, salvo que éste, a pesar de todo lo dicho (no ha previsión ni ofrecimiento de continuidad) hubiera manifestado y de manera formal, su voluntad de no contnuar una vez llegado el vencimiento del contrato.

Obviamente, mientras en filiación este comunicado como 12. Fin de contrato temporal a instancia del trabajador (rechazo prórroga) no le van a conceder la prestación de desempleo. Pero será por ahí por donde tendrá que atacar.

Respecto a la indemnización, ya lo hemos comentado también, aunque es cierto que corresponde, ya sea la finalización a isntancia de la empresa o del trabajador (miebntras finalice a su término), si he entendido bien (que ya no sé), se trata de un contrato en prácticas. La indenización pormfin de contrato de 12 días corresponde a los eventuales y a los de obra o servicio

Saludos
 

elchuske

Miembro conocido
Guste o no guste le corresponde paro, se lo ha ganado, Hasta ahí estamos conformes.
El chaval no quiere continuar en un contrato de mierda,  mmmm  4 euros la hora. Alguien de los de aquí trabajaría por eso dinero. Bueno Nando si que es muy formal y muy legal. Avisa a la empresa con quince días de antelación que si hay otro puesto mas cualificado y otro salario continua , en caso contrario no renueva. La empresa quiere renovarle, obvio, pero no hay acuerdo.
Llega el fin de contrato y le da de baja porque el chaval se ha marchado de muto propio, Joder justo el día en que vence el contrato. Todo muy legal, según Nando no tiene derecho a paro. Se ha ido por gusto. Esto es como ese país que por cojones tenias que aceptar el trabajo o perdías el paro . País ideal para Nando. Y al final a las señoras las llamaban para ser prostitutas. ( esta en la prensa ) .
Y ahora pregunto. Sr Nando. si a usted le ofrecen renovar por 4 euros la hora. Usted renovaría??? Seguro que si que hay que ser muyyyy legal. Tanto como Nando.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Sr Elchuske, si me ofrecen unas condiciones legales (en todo caso, las mismas o no inferiores a las que tenía en el contrrato vigente), me parezcan justas o no, pero alineadas con las que tengo vigentes y legales, y me ofrecen continuidad, soy  libre de aceptar o no , faltaria más, pero, en principio, no corresponde paro. El paro no está para dejar un trabajo que , por lo que sea, no me resulta del todo satisfactorio (otra cosa es que existan incumplimientos y/o ilegalidades por parte de la empresa o, por ejemplo, una modificaci´n sistancial de condiciones de trabajo).
Y el paro "no se lo gana uno" el paro corresponde cuando (reuniendo los requisitos de cotización y, en segun que casos, algún otro) se pierde una cosa, el trabajo, y, queriendo trabajar, no se tiene trabajo.

Dicho eso (una vez más), veo que la película ha dado otro giro argumental de esos deconcertantes y ahora resulta que la empresa sí que ofreció continuidad , en fin, creo que todos estamos haciendo un acopio de paciencia y, ño parezca o no, de buena voluntad en este caso. 
 

jcg73

Miembro activo
Calma q esto no es forocoches, es evidente que si la empresa está bien asesorada tendrá por escrito la declinación del trabajador a renovar el contrato y si no es así, denuncia a la inspección de trabajo, eso es gratis.
Si es injusto, depende de cada uno, q un borbón sea jefe del estado sin pasar por las urnas,, tb lo será para unos y para otros no, pero es lo q hay....
 

Sandrita

Nuevo miembro
No me queda claro tipo de contrato aunque deduzco que es en prácticas y que el salario inferior al    SMI es por aplicación del convenio y/o ley (art. 11 ET), algo que se sabe cuando se firma un contrato en prácticas. Si esto es así parezca cutre o no el salario es legal (lo ideal no siempre es lo que la ley prevé).
Caso de no ser como entiendo, después de leer los diferentes mensajes dónde “bailan” los datos, y existir irregularidad por la empresa, por ejemplo, por estar en fraude el contrato en prácticas al estar desempleñando un puesto ordinario y no en prácticas pues lo que tiene que hacer el trabajador es denunciar y en su caso con más razón pues no le interesa el trabajo por lo que sea. No vale la disculpa de pagar a un abogado pues la denuncia ante la TGSS o ITSS es gratis!!! Y dado que supone recaudar cotizaciones e infracción vaya si actuarán, no lo harán por el propio trabajador pero por su interés (caja) que es el interés de todos...además de que aunque no le sirva ante el SEPE (que igual si) de por sí para acreditar la situación legal de desempleo para impugnar posible denegación podría servirle de apoyo, su buena fe denunciando condiciones abusivas y que la no aceptación es por eso.

Si el ordenamiento pone mecanismos gratis a disposición del trabajador y no los usa luego no puede quejarse. Funciona así para todos, nos guste o no son las normas de juego. La disculpa del coste de denunciar se va por su propio peso. Habrá que aportar para frenar situaciones de abuso si es este el caso, lo de quejase y no hacer nada como que no lleva a ningún camino. Ahora cada cual que actúe como quiera y haga lo que considere pero luego que no se queje.

 

Sandrita

Nuevo miembro
Dices en otro mensaje que está claro que el paro le corresponde, y sin entrar en valoraciones, sólo con la ley en la mano discrepo, tras la extinción de este contrato y con otro de 15 días es muy probable que sea denegación salvo que tenga la suerte de que cuele sin ser visto, aunque comunicando la empresa correctamente la baja voluntaria dudo mucho que cuele.

Con contrato actual no cumple requisitos para acceder al desempleo.

Has dicho (copio y lego) “Dicho esto, a la empresa pirata  se le mando una carta dejando claro que no renunciaba, que se pedía el cambio de proyecto argumentando la baja cualificación de este, y que si no era posible diesen por finalizado el contrato  A SU TERMINO. Entendido sr. Nando?? Es decir se le daba una salida a la empresa para poder continuar mejorando la cualificación y el salario por supuesto.”.

Esto es una renuncia/denuncia contrato por expiración. Para tener derecho a desempleo se exige entre otros requisitos encontrárselo en situación legal de desempleo  en caso de contrato sujetos a término (temporales) como indicas que es el caso la extinción del contrato no opera automáticamente sino que se requiere denuncia de una de las partes, pues la ley si a favor de la continuidad prevé prórroga expresa y tácita. En este caso la denuncia se formula por el trabajador (en la “salida que da a la empresa” o esto o no renuevo, cuando la empresa cumple con condiciones pactadas si son legales, aunque sean injustas o abusivas según criterio de cada uno, si lo son hay otras salidas legales de lad que el trabajdor pudiendo no hizo uso).

Artículo 262. Objeto de la protección.

1. El presente título tiene por objeto regular la protección de la contingencia de desempleo en que se encuentren quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean suspendido su contrato o reducida su jornada ordinaria de trabajo, en los términos previstos en el artículo 267.

*El trabajador ya no cumple el objeto pues mejorar las condiciones pactadas es lícito y totalmente comprensible pero no está comprendido en la protecccion por desempleo. Puede anotarse como desempleado aún trabajando para mejora de empleo.

Artículo 266. Requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones.

Para tener derecho a las prestaciones por desempleo las personas comprendidas en el artículo 264 deberán reunir los requisitos siguientes:
(...)
c) Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300.

Artículo 267. Situación legal de desempleo.

1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
(...)

6.º Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.[/b

*En el caso que expones hya denuncia del trabajador.

La carta/escrito del trabajador es una pifia total, si pretendía no renovar con intención de cobrar el paro (intención, que legalmente no le corresponde) así fuera con cualquier artimaña, peor no pudo hacerlo. Es que :eek:...supongo que estarás de acuerdo que ese escrito es una cagada ::)...si es que en esta vìda para hacer trampas hay que ser más espabilado que para ser legal, aunque esto también servirá de práctica de la vida (y sin cobrar).

Saludo.

P.D. Por curiosidad hablamos de un contrato en prácticas o de otro tipo?
 

Nikki_sp

Miembro conocido
1. El presente título tiene por objeto regular la protección de la contingencia de desempleo en que se encuentren quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean suspendido su contrato o reducida su jornada ordinaria de trabajo, en los términos previstos en el artículo 267


y digo yo, en el caso de las prejubilaciones no tendrian derecho a paro, no? porque eso es un acuerdo voluntario trabajador y empresa. y el trabajador no tiene pensado volver a trabajar, por lo que no se da ese requisito.

 
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