UNA DE PERMISO 5 DÍAS

CHARO

Miembro conocido
A ver compañeros como lo veis vosotros, yo os adelanto que me parece de una cara dura infinita. Tengo una empresa que tiene una trabadora que el sábado pasado fue abuela. El parto fue natural y su hija estuvo 2 días en el Hospital y ya está en casa. Pues bien, la susodicha solicita disfrutar del permiso de 5 días en días laborables alternos porqué, según justifica, atender a su hija en los primeros días. Comentaros que la hija no convive con ella y además están ambos progenitores en casa.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Yo creo que si que se genera dicho permiso al haber estado hospitalizada y ademas requerir reposo posterior. Hasta cuando no lo se, y eso de dias alternos? No lo veo tampoco.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Mientras exista reposo se aplican los 5 dias, el tema es que "reposo" a secas no define fecha de inicio y fecha de fin del mismo
 

AL1978

Miembro conocido
Yo he tenido un par de casos y estoy solicitando al trabajador la acreditación médica del "necesario reposo domiciliario", y empadronamiento en caso de no ser familia. En un caso el hospital le acreditó los días de reposo domiciliario pero en el otro caso no. Certificó dos días (operación de cataratas) y ese fue el permiso concedido.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Comentaros que la hija no convive con ella y además están ambos progenitores en casa.
ET, art. 37.3.b)
"Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella"

No cumple uno de los requisitos legales, la convivencia domiciliaria.
Además, reposo de la parturienta no necesariamente implica que requiera cuidados efectivos de su madre.

(Nota: es un absurdo gramatical y no tiene sentido suponer que los requisitos que vienen después de las conjunciones "que" hacen referencia solo y exclusivamente a "otra persona distinta". Eso solo sería así si existiere una separación más fuerte entre los enumerandos personales, un punto y coma o un punto y seguido. Por tanto, la "convivencia" y el "requerimiento de cuidados efectivos" extienden su necesidad a todos los enumerados previos)

En el caso, y para este tipo de supuestos, si se verifica "por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares [...] en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata", los hasta 4 días al año de ausencias del 37.9.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Yo he tenido un par de casos y estoy solicitando al trabajador la acreditación médica del "necesario reposo domiciliario", y empadronamiento en caso de no ser familia. En un caso el hospital le acreditó los días de reposo domiciliario pero en el otro caso no. Certificó dos días (operación de cataratas) y ese fue el permiso concedido.
A ver, un parto siempre requiere de reposo posterior de mas de 5 dias, en eso no hay duda. Pero com bien dice Tronchacadenas, es tan ambiguo dicho concepto que es dificil decir hasta que punto se podria disfrtar dicho permiso
 

Caslaboral

Miembro conocido
ET, art. 37.3.b)
"Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella"

No cumple uno de los requisitos legales, la convivencia domiciliaria.
Además, reposo de la parturienta no necesariamente implica que requiera cuidados efectivos de su madre.

En el caso, y para este tipo de supuestos, si se verifica "por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares [...] en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata", los hasta 4 días al año de ausencias del 37.9.
Convivencia para los que no sean familiares, asi lo entiendo yo.
 

AL1978

Miembro conocido
A ver, un parto siempre requiere de reposo posterior de mas de 5 dias, en eso no hay duda. Pero com bien dice Tronchacadenas, es tan ambiguo dicho concepto que es dificil decir hasta que punto se podria disfrtar dicho permiso
Yo no entro en que es lo normal. Que sea el médico el que lo anote en el alta si debe o no haber reposo domiciliario y cuántos días; y el trabajador lo aporte ya que es él quien debe acreditar el hecho causante y la duración. Y ya te digo que ya he visto dos justificantes especificando concretamente la prescripción médica en referencia al reposo domiciliario
 

Caslaboral

Miembro conocido
Le añadí una nota interpretativa gramatical.

Para ser lo que tu dices, o sobra una coma (la de delante del primer "que"), o falta un punto y coma o punto y seguido.
Este permiso nunca ha requerido de convivencia para familiares, por lo que no tendria ningun sentido que fuese asi. Ademas que claramente pierdre toda la logica incluir a segundos grados, etc
 

AL1978

Miembro conocido
Le añadí una nota interpretativa gramatical.

Para ser lo que tu dices, o sobra una coma (la de delante del primer "que"), o falta un punto y coma o punto y seguido.
Yo lo interpreto como Caslaboral, a pesar de la redacción. Me baso en que el mismo artículo y apartado antes de la modificación de mejora no establecía ni el derecho para las personas convivientes, ni la obligación de convivencia en el mismo domiclio. Entiendo que el propio objetivo de la norma no es establecer trabas para el desarrollo de un derecho ampliado.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Una cosa es la supuesta intención política que publicaron las notas de prensa y los titulares mediáticos ("ampliación de...."). Y otra cosa es realmente lo que dice (y no dice) negro sobre blanco el BOE.

No fue una ampliación, fue un cambio significativo en este tipo de permisos. Una mutación.

Por supuesto que si el vigente convenio colectivo recoge la casuística del permiso según el redactado antiguo (y derogado) del ET ("familiares".... sin implicar convivencia), o la empresa, por aquello del clima laboral, decide conceder días graciables, pues paz y gloria.

Pero en ausencia de esto, y en base al literal del actual y vigente ET, obligación como tal, sin convivencia y sin necesidad de cuidados efectivos, pues como que no existe.
 

acces2004

Nuevo miembro
"además están ambos progenitores en casa." - ¿cuantas personas pueden coger permiso retribuido por el mismo hecho causante? Como trabajen en empresas distintas que es lo más normal, irá pidiendo cada uno su permiso y a "cuidar"...
 

Caslaboral

Miembro conocido
Una cosa es la supuesta intención política que publicaron las notas de prensa y los titulares mediáticos ("ampliación de...."). Y otra cosa es realmente lo que dice (y no dice) negro sobre blanco el BOE.

No fue una ampliación, fue un cambio significativo en este tipo de permisos. Una mutación.

Por supuesto que si el vigente convenio colectivo recoge la casuística del permiso según el redactado antiguo (y derogado) del ET ("familiares".... sin implicar convivencia), o la empresa, por aquello del clima laboral, decide conceder días graciables, pues paz y gloria.

Pero en ausencia de esto, y en base al literal del actual y vigente ET, obligación como tal, sin convivencia y sin necesidad de cuidados efectivos, pues como que no existe.
Incluso con un análisis gramatical no coincido contigo. La realidad es que no está bien redactado y perfectamente se puede entender una cosa u otra y ambas serán correctas. Pero es obvio que el espíritu de la norma no trata de minorar un derecho que ya existía por tanto yo elijo la opción obvia. Ahora, si alguno quiere denegar el permiso por una coma adelante, ya se lo explicara al sr juez quien sea.
 

CHARO

Miembro conocido
Lo cierto es que yo lo he interpretado igua que Caslaboral y AL1978, que este o no equivocada, pues con el tiempo se sabrá. Pediré que justifique el reposo y, en todo caso, que la empresa decida si quiere o no darselos alternos, porque tampoco nos dice que tengan que ser seguidos. En fin, así no hay quién trabaje a gusto con tanta incertidumbre, y es que no se puede hacer peor :sick:
 
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