Una de permisos

Miguelo

Nuevo miembro
Buenos días. El convenio de aplicación en la empresa dice que hay permiso de "Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho"

Tengo claro que tengo permiso por hospitalización del hermano de mi pareja de hecho. Pero ¿tengo también permiso por la hospitalización de la pareja de hecho de mi hermano? Ha venido un trabajador con esa situación y quiero estar seguro antes de dar una respuesta. Muchas gracias anticipadas.
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que debe aplicarse el criterio de cuñados (hermano/a del cónyuge de trabajador/a o cónyuge del hermano/a de trabajador/a). Igual trato deben recibir esos casos (STS 18-02-1998), por tanto con derecho a permiso.

Excederían de ese grado y por tanto sin derecho, los "concuñados": cónyuges de cuñados del trabajador/a, o sea, mujer del cuñado o marido de la cuñada (Sentencia del Juzgado de lo Social de Navarra de 15-02-2006).

Salvo mejor opinión o cambio de criterio jurisprudencial que ahora desconozco.
 

africallora

Miembro conocido
En mi opinión, me temo que no tiene derecho al permiso.

En cuanto a parejas de hecho, El art. 37.3 b) ET, concede un permiso retribuído de hasta cinco días por enfermedad u hospitalización, etc., para atender a la pareja de hecho del trabajador en cuestion y/o a los familiares consanguineos de su pareja de hecho.

No tiene- ni puede- tenerse en consideración de 2º grado de afinidad la pareja de hecho de un familiar de este trabajador. Ya que entraría en conflicto con los artículos 915, 916, 918 y siguientes del Código Civil. (parentesco legal).
 

IVO

Miembro activo
No porque el convenio no habla de permisos para familiares por afinidad de familiares si no por consanguinidad y la pareja de hecho del hermano o su mujer no es familiar consanguinea.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En mi opinión, me temo que no tiene derecho al permiso.

En cuanto a parejas de hecho, El art. 37.3 b) ET, concede un permiso retribuído de hasta cinco días por enfermedad u hospitalización, etc., para atender a la pareja de hecho del trabajador en cuestion y/o a los familiares consanguineos de su pareja de hecho.

No tiene- ni puede- tenerse en consideración de 2º grado de afinidad la pareja de hecho de un familiar de este trabajador. Ya que entraría en conflicto con los artículos 915, 916, 918 y siguientes del Código Civil. (parentesco legal).
Efectivamente, yo tampoco tengo tan claro que pueda aplicar el permiso en este caso.
Y es que, de hecho, al admitir como "cuñado" al cónyuge de mi hermano (no hablo aún de pareja de hecho, vamos por partes), ya estoy haciendo valer un concepto amplio de este término y que, es cierto, es admitido por nuestros tribunales a estos efectos de los permisos. Y digo "concepto amplio" porque en sentido estricto, no se trata de un familiar mío, y es que el parentesco por afinidad me viene dado a través de mi cónyuge, de forma que los consanguíneos de mi cónyuge son mis afines (en la misma línea y grado), pero no por mis hermanos.
Pero, como digo, a estos efectos (permisos), nuestros tribunales equiparan a los cónyuges de mis hermanos a los hermanos de mi cónyuge, admitiendo ese concepto coloquial de "cuñado", sobretodo por un principio de reciprocidad (si yo puedo disponer de un permiso por enfermedad grave del hermano de mi cónyuge no sería justo que éste no pudiera disponer de ese mismo permiso por enfermedad grave mía).

Pero en el caso de parejas de hecho, hasta hace poco no contempladas de forma general (sí lo hacía algún convenio y política de empresa, cada una en base los parámetros o condiciones que pudieran contemplar en cada caso), el ET habla de "los familiares consanguíneos de la pareja de hecho" no de las parejas de hecho de mis hermanos.
Pero vaya... eso no quita que nuestros tribunales puedan acabar aplicando un criterio similar al que, a estos efectos, han determinado para el caso de los "cuñados".

Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Es decir, en base al ET, la pareja de hecho de mi hermano puede disfrutar de un permiso retribuido por enfermedad grave, hospitalización... mía (como consanguíneo hasta 2º grado que soy de su pareja de hecho), pero él (o ella) no es consanguíneo de mi pareja de hecho, por lo que, en base al literal del ET, no me correspondería permiso si la enfermedad grave, hospitalización... fuera de ella.
Pero, como decía, otra cosa es que nuestros tribunales acaben aplicando, por ese criterio de reciprocidad (si ella tiene derecho a disfrutar del permiso por mí, yo debería tenerlo para disfrutarlo por ella) que en su dia aplicaron para el caso de los cónyuges de mis hermanos/as con los que, técnicamente, no tengo parentesco, por mucho que a algunos les cueste asimilarlo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No porque el convenio no habla de permisos para familiares por afinidad de familiares si no por consanguinidad y la pareja de hecho del hermano o su mujer no es familiar consanguinea.
Es que no podemos hablar de "afines" de la pareja de hecho, simplemente porque no existen (si no hay cónyuge no hay afines). Es por eso que solo hace referencia a los consanguíneos de esta (sus "afines" en sentido amplio, equiparando pareja de hecho a cónyuge, serían mis consanguíneos, y por estos ya tengo permiso, no necesito a mi pareja de hecho para tener permiso por ellos).
 

IVO

Miembro activo
las parejas de hecho deberian de dejar de equipararse con los conyuges. Es una simple union de convivencia que no cambia el estado civil. Ya todos se pueden casar independientemente del sexo por lo que seguir equiparando estas dos formas no le veo sentido. Y por simple convivencia no se deberian dar permisos...
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
yo lo que veo que se pueden dar bajas por it del propio trabajador más cortas que por los permisos de un cuñado al que ni siquiera le dirijes la palabra en nochebuena cuando estás jarto de turrón y otros vapores y que no tienes la más minima intención de ir a visitarlo al hospital
 

Nando_bcn

Miembro conocido
las parejas de hecho deberian de dejar de equipararse con los conyuges. Es una simple union de convivencia que no cambia el estado civil. Ya todos se pueden casar independientemente del sexo por lo que seguir equiparando estas dos formas no le veo sentido. Y por simple convivencia no se deberian dar permisos...
Pero las cosas con como son, no como nos gustaría que fueran (más allá de las dudas que nos puede generar la interpretación o alcance de alguna de ellas).

Por ejemplo, a mi me cuesta entender que puedo disponer de una semana de permiso retribuido por una intervención ambulatoria de mi cuñado o por operación de cataratas de la abuela de mi mujer (ya no hablo de familiares de la pareja de hecho, convivientes...) y que tengas dos días si se te muere un hijo o tu cónyuge.

Pero así lo han definido.
 

IVO

Miembro activo
Pero las cosas con como son, no como nos gustaría que fueran (más allá de las dudas que nos puede generar la interpretación o alcance de alguna de ellas).

Por ejemplo, a mi me cuesta entender que puedo disponer de una semana de permiso retribuido por una intervención ambulatoria de mi cuñado o por operación de cataratas de la abuela de mi mujer (ya no hablo de familiares de la pareja de hecho, convivientes...) y que tengas dos días si se te muere un hijo o tu cónyuge.

Pero así lo han definido.
Si si totalmente. No digo lo contrario pero vamos, la sociedad avanza y mantenemos cosas que no son necesarias ya.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Pero las cosas con como son, no como nos gustaría que fueran (más allá de las dudas que nos puede generar la interpretación o alcance de alguna de ellas).

Por ejemplo, a mi me cuesta entender que puedo disponer de una semana de permiso retribuido por una intervención ambulatoria de mi cuñado o por operación de cataratas de la abuela de mi mujer (ya no hablo de familiares de la pareja de hecho, convivientes...) y que tengas dos días si se te muere un hijo o tu cónyuge.

Pero así lo han definido.

Es que no se trata de una especie de premio de compensación según la gravedad del hecho causante.
Se trata pura y simplemente de una cuantía en tiempo según necesidad de cuidados que requiera el causante, no según lo compungido que tengas el sentimiento.
Y claro, un fallecido, poca necesidad de cuidados familiares tiene ya.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Es que no se trata de una especie de premio de compensación según la gravedad del hecho causante.
Se trata pura y simplemente de una cuantía en tiempo según necesidad de cuidados que requiera el causante, no según lo compungido que tengas el sentimiento.
Y claro, un fallecido, poca necesidad de cuidados familiares tiene ya.
Obviamente no se puede comparar la atención que pueda precisar mi cuñado por mi parte (y la del resto de sus 45 familiares de hasta 2º grado/convivientes...) por la extirpación de un quiste con lo que supone el fallecimiento de un cónyuge o un hijo (y, además, estos solo se pueden morir una vez, a mi cuñado le pueden practicar varias intervenciones, hospitalizaciones...).
Pero, lo dicho, las cosas son como son.
 

Miguelo

Nuevo miembro
Gracias a todos. Me convence que el literal de la norma quizás excluya el permiso en este caso, pero por el criterio de reciprocidad que explica Nando es lógico pensar que el permiso sería reconocido si el caso llegara a ser examinado por un Juez.
 
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VOS64

Miembro activo
Hoy me ha consultado un trabajador por lo siguiente. Operan a su pareja el martes próximo a unos 200 kms de donde conviven y el lunes la ingresan. No están casados ni son pareja de hecho, vamos que no tienen ningún documento que acredite su relación más allá de que conviven bajo el mismo techo. Le he dicho que se coja vacaciones, ¿o le corresponden días por ser convivientes?

Gracias.
 
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