Buenas tardes, sí, cuando ya ni nos acordamos de la pandemia, inspección de ERTE.
Empresa con ERTE FM total, de 14/3/20 a 30/6/20. Todos los trabajadores suspendidos y se reincorporan en dicha fecha.
Se exonera hasta el 30/9/20 (se entiende que aquí no se ampliaría la salvaguarda de empleo),
Por tanto, según mis cálculos, la salvaguarda de empleo terminaría el 31/12/2020.
Aquí viene el lío: SOLO PARTE DE LOS TRABAJADORES se afectan a ERTE de limitación con fecha 10/11/20, del que se exonera hasta junio del 2021.
Dos trabajadores, que no se afectaron al segundo erte, son despedidos improcedentemente el 17/2/21.
¿Se entendería respecto a éstos dos trabajadores que se ha incumplido el mantenimiento del empleo?
Empresa con ERTE FM total, de 14/3/20 a 30/6/20. Todos los trabajadores suspendidos y se reincorporan en dicha fecha.
Se exonera hasta el 30/9/20 (se entiende que aquí no se ampliaría la salvaguarda de empleo),
Por tanto, según mis cálculos, la salvaguarda de empleo terminaría el 31/12/2020.
Aquí viene el lío: SOLO PARTE DE LOS TRABAJADORES se afectan a ERTE de limitación con fecha 10/11/20, del que se exonera hasta junio del 2021.
Dos trabajadores, que no se afectaron al segundo erte, son despedidos improcedentemente el 17/2/21.
¿Se entendería respecto a éstos dos trabajadores que se ha incumplido el mantenimiento del empleo?
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