Una de salvaguarda de empleo

CC2019

Miembro activo
Buenas tardes, sí, cuando ya ni nos acordamos de la pandemia, inspección de ERTE.

Empresa con ERTE FM total, de 14/3/20 a 30/6/20. Todos los trabajadores suspendidos y se reincorporan en dicha fecha.

Se exonera hasta el 30/9/20 (se entiende que aquí no se ampliaría la salvaguarda de empleo),

Por tanto, según mis cálculos, la salvaguarda de empleo terminaría el 31/12/2020.

Aquí viene el lío: SOLO PARTE DE LOS TRABAJADORES se afectan a ERTE de limitación con fecha 10/11/20, del que se exonera hasta junio del 2021.

Dos trabajadores, que no se afectaron al segundo erte, son despedidos improcedentemente el 17/2/21.

¿Se entendería respecto a éstos dos trabajadores que se ha incumplido el mantenimiento del empleo?
 
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Petrus

Miembro conocido
Creo que la fecha de referencia para empezar a contar era la de reincorporacion al trabajo del primer trabajador.
 

CC2019

Miembro activo
Creo que la fecha de referencia para empezar a contar era la de reincorporacion al trabajo del primer trabajador.
Si, vuelven el 30/6/20.

La duda es: la salvaguarda de empleo del nuevo erte, afecta a los trabajadores del erte original que no estuvieron nunca afectados al segundo erte?
 

CC2019

Miembro activo
Por otra parte, se me ocurre, ¿no estarían prescritas las actuaciones? Al menos en caso de reclamar alguna exoneración (que no se qué período se reclamaría), marzo, abril, mayo y junio de 2020 las considero prescritas...
 

Alexia

Miembro activo
Si, vuelven el 30/6/20.

La duda es: la salvaguarda de empleo del nuevo erte, afecta a los trabajadores del erte original que no estuvieron nunca afectados al segundo erte?
Esa misma duda tengo yo, pero la había preguntado en varios webinares y nadie sabía responder con certeza...
 

Alexia

Miembro activo
Por otra parte, se me ocurre, ¿no estarían prescritas las actuaciones? Al menos en caso de reclamar alguna exoneración (que no se qué período se reclamaría), marzo, abril, mayo y junio de 2020 las considero prescritas...
En mi opinión está prescrito hasta junio, y julio si no ha prescrito ya está ahí ahí, pero en vista de que continúan iniciando ahora inspecciones, no sé si es para reclamar todo lo que puedan antes de que termine de prescribir, o si pretenderán reclamar todo y nos tocará alegar
 

Alexia

Miembro activo
Sentencia del Tribunal Supremo —Sala de lo Contencioso-Administrativo— de 3 de febrero de 2021, Ar. 45501 al estimar que«el plazo legal de cuatro años de prescripción de las cuotas de la Seguridad Social se computa desde la fecha en que finalice el plazo de ingreso; (...)

Tenemos q
ue tener en cuenta también la prescripción de plazos:
los plazos de prescripción y caducidad han estado suspendidos durante 82 días -desde el 14 de marzo, fecha en la que se publicó en el BOE el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta el 3 de junio-.

A
ver qué opinan el resto de compañeros
 

Alexia

Miembro activo
Pues es una situación que creo que se ha tenido que dar bastante, a ver si algún compañero puede aclararnos algo
Sí, nosotros tenemos un par de casos y varios compañeros de otros despachos también, lo recuerdo de comentarlo en su momento.
Mucho ánimo, en todo caso es justificable o al menos hay base para alegar, son expedientes distintos (con su correspondiente nueva solicitud, nueva resolución, distinta regulación, nueva solicitud de prestaciones, etc.), y si no fueron al ERTE no fueron al ERTE, que yo sepa no había ninguna disposición que obligara a meter a toda la plantilla en el ERTE.
Esto es horrible y no se acaba nunca, piensa que en su momento hiciste todo lo posible y si la empresa quería despedir pues... no había mucha más opción.
Ojalá se solucione y llegue el día que podamos celebrar que todo está prescrito, y si hay alguna cosa o bien tendrán que asumirlo las empresas que en su momento insistieron en despedir, o bien tendremos que tirar de RC. Pero sobre todo estar tranquilos, solo es trabajo y más no pudimos hacer
 
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