URGENTE: INSPECCION DE TRABAJO

Juani

Miembro
Hola a tod@s,

Ayer una empresa cliente recibió la visita de la Inspección de trabajo y le entregaron en mano una Diligencia para aportar documentación (ya comentada en otros hilos, creo)

Respecto al calendario con los días concretos de suspensión o reducción de jornada individualizados, yo no envié en su dia ninguno. Se trata una cafetería regentada por 1 autónoma con 1 trabajadora . La trabajadora ha tenido el contrato suspendido desde el 14/3/20 hasta el 1/7/20 que se reincorpora parcialmente.

¿Cómo puedo justificar que no era necesario enviar un calendario cuando la suspensión del contrato ha sido todo ese periodo de forma constante??? Alguien que haya tenido una inspección y haya estado en esta situación???

Para más historias, mañana me voy 1 semana de vacaciones (no puedo coger más vacaciones en este momento...), y justo me llega hoy esta diligencia y tengo para contestarla hasta el 7 de agosto, muy divertido todo.

Se agradece mucho la ayuda
 

shg

Miembro
El problema es que antes "no era obligatorio" según instrucciones de Erte de los RD anteriores, pero al parecer ahora sí era obligatorio, por lo que ese famoso calendario previo a la ITSS habría que haberlo enviado desde el inicio, y variando según los movimientos de desafectación y/o cambio de horarios de trabajo.

Muy muy pocos los habrán hecho previos desde marzo. Otro pocos los empezamos a hacer en mayo (fuera de plazo) cuando se escuchaban los primeros rumores ...

Hacerlo ahora es una decisión a tomar o tratar de defenderlo ante la ITSS
 
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