URGENTE PATERNIDAD -contrato

MONI

Miembro
Buenos días, queremos contratar a un chico que ha sido padre el día 28 de diciembre. Le corresponde baja paternal en esta empresa?? empezaría mañana. Gracias mil
 

Cachilipox

Miembro conocido
Cualquier contrato de trabajo pasa a estar "suspendido" en las seis semanas posteriores al nacimiento del hijo. En este caso, dicho trabajador dejaría de estar en situación de suspensión obligatoria a partir del martes 9 de febrero. Como se disfrute y distribya posteriormente el resto de semanas que le puedan corresponder (incluido no disfrutarlas), ya es cosa suya. Pero ahora mismo está suspendido de tiodo tipo de contrato laboral por cuenta ajena, por madato de ley.
 

valky

Miembro activo
Buenos días,
Una duda respecto al descanso obligatorio posterior al nacimiento, si la fecha del nacimiento fue el 28/12/2020, son las cuatro semanas del 2020 o al pasar al 2021 disfrutando dicho descanso pasan a ser 6 semanas?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Duda razonable.
En principio dado que el hecho causante biológico viene de 2020, la suspensión obligatoria sería de 4 semanas.
Pero.... al tener en este caso un "sub-hecho" causante jurídico de 2021, un nuevo contrato laboral formalizado en 2021, quizás tal vez posiblemente, respecto de esta nueva realidad jurídica nacida ya en 2021, habría que aplicar prudencialmente la normativa vigente en 2021.
 

Marcos N

Miembro activo
Buen razonamiento de Cachilipox, pero yo me inclino por la fecha del hecho causante que es determinante. Entonces, legislación vigente en la fecha del nacimiento.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Sí, yo también, suspensión obligatoria hasta martes 26 de enero, y el resto, a pactar.
Pero... una cosa son los eventos científico-biológicos, y otra la vocación interpretativa de las normas de ciertos funcionarios.....
 

Marcos N

Miembro activo
No te digo que no. Bueno entonces estamos de acuerdo, 12-4. Respondiendo a valky cuatro, no se puede coger de aquí y de allí, por esa regla de tres le tendrían que haber reconocido 16 semanas, que seguro no habrán hecho porque el hecho causante se produjo en 2020.
 

Cachilipox

Miembro conocido
No es que el trabajador solicite la paternidad, es que la empresa, al momento de hacer el alta, y sacar el Idc, verá que el trabajador figura en periodo de suspensión. O al menos así debiera resultar. Una cosa es una IT, en que puedes estar de baja en una empresa y no en otra (según la patología, te puede imposibilitar temporalmente el trabajo, o no). Pero esto no es una IT, sino una suspensión obligatoria del contrato de trabajo.
 

Sergei

Miembro conocido
En el idc también saldría si el trabajador no tiene derecho a descanso por no tener carencia o no estar de alta o situación asimilada a la fecha de efecto causante?
Me parece "raro" que una persona que no tenga derecho a ninguna prestación se le prohiba trabajar.
 
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