Urgente!Retribución horas extraordinarias

Noviembre

Miembro
Lo primero perdón por las prisas, pero no me aclaro con esto y tengo que hacer un despido ya de una persona que trabajó en domingo y no hubo compensación en descanso.
Si el convenio no dice nada de la retribución de horas extras en festivo en una empresa de actividad comercio al por menor ¿se aplicaría el RD 2001/1983 art 47 o este es sólo para actividades especiales?
No me queda claro al leerlo si es para todas o sólo para las actividades que nombra.
El artículo 47 está en el título V que no especifica ninguna actividad concreta.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si es por causas técnica u organizativas, sí, se debe retribuir con el 75% de incremento (a no ser que se compense con descanso).
 

Mr. White

Miembro activo
El Convenio no puede ir contra lo que dice ese RD.

En tu caso, debes ver si trabajar ese domingo ha supuesto trabajar más de la jornada semanal pactada. Por ejemplo, si son 40 horas de L-V, y las ha trabajado, y además, ha trabajado esas 8 horas del domingo, entonces serían 48 horas/semana, y por tanto hay 8 horas extras, las del domingo.

Para que aplique el 75% además debe darse otros dos requisitos, y son (i) que sea algo excepcional trabajar el domingo y (ii) que haya trabajado el domingo por "razones técnicas u organizativas", co mo dice Fernando.

Si se dan todos esos requisitos debes abonarle ese tiempo de exceso incrementando en un 75 por 100 la hoar ordinaria.

Es posible que el Convenio ya lo contemple, como también es posible que no lo contemple, o que incluso lo contemple pero no cumpla con lo dicho con el RD (en cuyo caso manda el RD).
 

Noviembre

Miembro
En este caso es un comercio en un centro comercial, el trabajador además de su jornada habitual que es de lunes a sábado trabajó también el domingo (el centro comercial obliga a los establecimientos a abrir determinados domingos)
 

Noviembre

Miembro
Si, en diciembre también abrió algún domingo y pero tampoco incluí en la nómina ninguna plus por festivos, se pagaron las extras con el mismo importe de la jornada ordinaria, creo que mal hecho, no pensé en que no eran horas extras normales sino en festivo, ahora caigo y quiero arreglarlo todo, en la pregunta inicial sólo puse enero por acortar :-\
En la misma tienda hay un trabajador a tiempo parcial que amplió su jornada durante los meses de diciembre y enero para trabajar los festivos y en este caso entiendo que es jornada "habitual" y no se incrementa el salario
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sigue pagando según hora normal. Creo que no entra en las características fijadas para pagar el 75%.
 

Mr. White

Miembro activo
De todas formas, si le vais a despedir, casi esperaría a ver si reclama esas horas o no, y según la ficha que mueva pues ya mueves tú la tuya.
 
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