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juanlab
Guest
Buenos días, me llamo Juan y soy asesor laboral. Tengo un problema. Un cliente ha pedido la jubilación y no le computan a efectos de carencia 3 años que pagó en 1978 correspondientes al periodo de 1973-1976 (se cotizó fuera de plazo por alta obligatoria). El problema es que según la disposición adicional novena de la LGSS tan solo se computarán si son posteriores a 1 de enero de 1994. Yo creo que eso es contrario a la irretroactividad de las normas limitadoras de derechos. Cuando mi cliente pagó estaba en vigor el Decreto de 1970 que permitía que esas cotizaciones computasen. ¿cómo lo véis? MUCHAS GRACIAS. Juan.