URGENTE-Tema Sanción-dias computables

Silva

Nuevo miembro
Hola

La empresa sanciona con 5 días de empleo y sueldo a un trabajador. La fecha de efectos es del lunes día 01/07 y el día de descanso del trabajador es el jueves.

Me pregunta la empresa si el trabajador tiene que hacer el día de descanso el sábado (que es el siguiente laborable una vez acabado el tiempo de suspensión ) o al ser el jueves (día de descanso semanal) un día  comprendido dentro del periodo de la suspensión de empleo y sueldo se da por hecho y el sábado ha de ir a trabajar.
 

FERNANDO

Miembro conocido
En la sanción se ha de indicar los días de cumplimiento del la sanción. De lo contrario la misma es nula. Y deben de ser días laborables únicamente. El día de descanso lo debe de cobrar en función de los días trabajados, y descontando los días de sanción.
 

Mr. White

Miembro activo
No estoy de acuerdo, Fernando.

Hay sentencias que dicen que pueden ser días naturales perfectamente. Y que el primer día puede coincidir con el día de descanso.

STSJ Asturias, núm. 1252/2001, de 11 mayo:

"En el inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia consta que el demandante que presta servicios para la ONCE como vendedor, tras la tramitación del correspondiente procedimiento contradictorio, con fecha 12 de noviembre de 1999 recibió una comunicación de la empresa en la que se le imponía una sanción de suspensión de empleo y sueldo de once días que como queda dicho más arriba comenzó a cumplir al día siguiente sábado 13 de noviembre de modo que la sanción por vía disciplinaria se hace efectiva a partir de un día de descanso semanal pero tal como señala el juez de instancia no cabe distinguir entre días de sanción y días de trabajo efectivo que el legislador no refiere y si la ley no distingue no debemos distinguir habiéndose pronunciado el extinto Tribunal Central de Trabajo en el sentido de que en el computo de los días de suspensión de empleo y sueldo no son excluibles los días inhábiles (  sentencia de 9-3-1984  [ RTCT 1995, 2291]  ) y además aquí no se extiende la sanción a más días de los impuestos a lo que debe añadirse en referencia con una materia que guarda similitud con la que nos ocupa, que de igual manera que la suspensión del contrato por autorización administrativa disminuye proporcionalmente el período establecido de vacaciones (  STS de 30-4-1996  [ RJ 1996, 3627]  ) lo mismo ha de suceder cuando la suspensión se impone por vía disciplinaria y en todo caso cabe destacar de un lado que el convenio colectivo de la empresa establece expresamente en su artículo 64-1 que todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde el día siguiente al de su notificación al interesado con lo que la parte demandada ha cumplido escrupulosamente este precepto sin que ningún otro le autorice a diferir el cumplimiento de la sanción a una fecha posterior y de otro que tal como se apunta en el escrito de impugnación el trabajador resulta en cierta manera beneficiado habida cuenta de que durante los días inhábiles devengan un modulo de 5.763 pesetas diarias [artículos 40 d) y 45 del  Convenio  ( RCL 1999, 1888)  ] mientras que los días laborables perciben comisiones por un importe superior de ahí que en definitiva proceda rechazar este motivo de recurso".

 

FERNANDO

Miembro conocido
El art. 58 dice que la sanción no puede consistir en multa de haber, o bien en minorar descansos. Entonces, si consideramos que un día festivo se descuenta, podremos considerar que estamos imponiendo multa de haber prohibida por el estatuto. La carta debía haber indicado si los días eran laborables o no pero, ya digo, sancionar con no pagar un día festivo, lo considero una multa, no sanción de empleo y sueldo. No sé si el defecto formal sería lo suficientemente relevante. tal vez no, pero cuidado con poner los días de sanción que querenos, pues podemos provocar indefensión.
 

jcg73

Miembro activo
Supongamos que el conveni te dice para falta grave, suspensión de empleo y sueldo entre 15 y 30 días. Aplicas los 30 días a partir del día 01-07, yo al menos lo aplico por días naturales.
 

Ro

Miembro activo
Yo también los aplico como días naturales, y no he tenido problemas en este sentido.
 

Silva

Nuevo miembro
Muchas gracias a todos, aunque sigo con la duda de si son días naturales o hay que excluir en su computo los días de descanso como hace referencia el art 58.3 -No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

Entiendo que si su día de descanso es el jueves, éste no se debe minorar y así lo ha manifestado el propio trabajador tras informarse en el sindicato.

Otra cosa. La sanción se le ha impuesto porque su hora de salir es a las 21:00 horas y todo el mes de junio ha dejado su puesto de 15 a 45 minutos antes de esa hora. Se teme que va ha seguir siendo reincidente y mi duda es ahora si se puede volver a sancionar con suspensión de empleo y sueldo o con despido por los días en que siga reincidiendo (sin contar por los que ya ha sido sancionado) o alegar para un despido disciplinario el art. 54.2 b)  La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Que os parece?
 
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