No estoy de acuerdo, Fernando.
Hay sentencias que dicen que pueden ser días naturales perfectamente. Y que el primer día puede coincidir con el día de descanso.
STSJ Asturias, núm. 1252/2001, de 11 mayo:
"En el inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia consta que el demandante que presta servicios para la ONCE como vendedor, tras la tramitación del correspondiente procedimiento contradictorio, con fecha 12 de noviembre de 1999 recibió una comunicación de la empresa en la que se le imponía una sanción de suspensión de empleo y sueldo de once días que como queda dicho más arriba comenzó a cumplir al día siguiente sábado 13 de noviembre de modo que la sanción por vía disciplinaria se hace efectiva a partir de un día de descanso semanal pero tal como señala el juez de instancia no cabe distinguir entre días de sanción y días de trabajo efectivo que el legislador no refiere y si la ley no distingue no debemos distinguir habiéndose pronunciado el extinto Tribunal Central de Trabajo en el sentido de que en el computo de los días de suspensión de empleo y sueldo no son excluibles los días inhábiles ( sentencia de 9-3-1984 [ RTCT 1995, 2291] ) y además aquí no se extiende la sanción a más días de los impuestos a lo que debe añadirse en referencia con una materia que guarda similitud con la que nos ocupa, que de igual manera que la suspensión del contrato por autorización administrativa disminuye proporcionalmente el período establecido de vacaciones ( STS de 30-4-1996 [ RJ 1996, 3627] ) lo mismo ha de suceder cuando la suspensión se impone por vía disciplinaria y en todo caso cabe destacar de un lado que el convenio colectivo de la empresa establece expresamente en su artículo 64-1 que todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde el día siguiente al de su notificación al interesado con lo que la parte demandada ha cumplido escrupulosamente este precepto sin que ningún otro le autorice a diferir el cumplimiento de la sanción a una fecha posterior y de otro que tal como se apunta en el escrito de impugnación el trabajador resulta en cierta manera beneficiado habida cuenta de que durante los días inhábiles devengan un modulo de 5.763 pesetas diarias [artículos 40 d) y 45 del Convenio ( RCL 1999, 1888) ] mientras que los días laborables perciben comisiones por un importe superior de ahí que en definitiva proceda rechazar este motivo de recurso".