URGENTISIMO IMPUESTO DE SUCESIONES

Buenos días, necesito que alguien me ayude, igual a alguien le ha pasado este caso. Estoy realizado un impuesto de sucesiones en Castilla y León, al principio veo que el impuesto es super sencillo, solo dos bienes, cuentas bancarias y algunas acciones. El fallecido tienen conyugue y dos hijos y ha otorgado testamento. Todo se me complica cuando leo detenidamente el testamento y veo que aparece esto:

"TERCERA - INSTITUYE herederos universales de todos sus bienes, derechos y acciones, a sus dos nombrados hijos por partes iguales.
No obstante, hace constar el testador que a uno de sus hijos ya le ha donado en metálico, con anterioridad, en el día de hoy, junto con su esposa, la cantidad de CIEN MIL EUROS (100.000 €), cantidad que habrá de traer a colación en el momento en que se lleve a cabo la correspondiente partición hereditaria."


Esto es lo que aparece, hay 50.000 € que el fallecido le ha donado a su hijo y que hay que incluirlo en el impuesto, he pedido ayuda con jurisprudencia, he intentado informarme de todas las maneras posibles y no se como realizar este impuesto, estoy como al principio, no se donde tengo que incluir esos 50.000 € de donación, no tengo ni idea de como hacerlo, si alguien ha tenido un caso similar por favor le agradecería muchísimo que me informara de como poder realizar este impuesto.

Muchísimas gracias de antemano
 

Wastual

Miembro conocido
Hay que distinguir entre el plano civil y el impositivo:

- El caudal hereditario a repartir, además de los bienes del fallecido de su propiedad en el momento de su óbito (supongamos, 300.000€) incluirá las donaciones realizadas en vida, haciendo que el mismo aumente hasta 400.000€ -continuando con el ejemplo anterior, ya que su voluntad -así lo dejo expresamente dispuesto en el testamento en cuestión, mediante el uso de la figura de la colación- es que las mismas se consideren un adelanto de la herencia. Así, el reparto se hará sobre 400.000€, calculando lo que a cada uno lo que corresponda según el resto de disposiciones, y luego, sobre la hijuela (la cuota líquida que corresponda) de cada descendiente, deberá descontársele 50.000€ que ha obtenido de manera adelantada en vida cuando se procedan a otorgar las adjudicaciones que colmen su participación en la masa relicta. Esto se hace para mejorar la posición del cónyuge, ya que su cuota se aplicará sobre una base mayor (de 400k, en lugar de sobre 300k).

- Ahora, en el ISD, la base para calcular el Impuesto se compone únicamente del valor de la cuota líquida, es decir, de aquello que se le haya adjudicado por vía hereditaria, lo cuál ya incluirá el descuento por la donación recibida en vida. Esta última debió tributar en su momento.

Ahora bien, sólo en el caso de que entre la fecha de fallecimiento y la de donación no hayan transcurrido 3 años, entonces, en ese caso, en el apartado correspondiente de la declaración del Impuesto que estás cumplimentando, de manera separada, se deberá indicar esa cuantía y el importe del Impuesto que se satisfizo en su momento, ya que en ese caso a la base imponible sí se le sumará la donación y, de igual forma, a la cuota a ingresar también se le restará lo que en su momento se satisfizo por la donación recibida.

¿Esto porqué? Es una norma fiscal, en nada afecta al reparto civil, y lo que el legislador evita es al ruptura de la progresividad del Impuesto por fraccionamiento. Un ejemplo, para que se entienda: una donación de 50k en vida y una herencia de 100k, habrían hecho abonar a la Hacienda, respectivamente, 1k y 2k = 3k en total. Pero si la donación no se hubiese producido y se hubiese heredado el total de 150k al fallecimiento, la cuantía a ingresar hubiera sido de 4k. Es decir, 1k más. Y para ello, solo si no han transcurrido indicado plazo -3 años-, deben "traerse" a la actualidad, con el método ya indicado, para calcularse el ISD por una base de 150k en lugar de por 100k y abonarse ahora 3k (resultado de restar a los 4k correspondientes el 1k que ya se pagó).

Espero haber servido de ayuda,
Un saludo.
 
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