URGENTISIMO IMPUESTO DE SUCESIONES

Buenos días, necesito que alguien me ayude, igual a alguien le ha pasado este caso. Estoy realizado un impuesto de sucesiones en Castilla y León, al principio veo que el impuesto es super sencillo, solo dos bienes, cuentas bancarias y algunas acciones. El fallecido tienen conyugue y dos hijos y ha otorgado testamento. Todo se me complica cuando leo detenidamente el testamento y veo que aparece esto:

"TERCERA - INSTITUYE herederos universales de todos sus bienes, derechos y acciones, a sus dos nombrados hijos por partes iguales.
No obstante, hace constar el testador que a uno de sus hijos ya le ha donado en metálico, con anterioridad, en el día de hoy, junto con su esposa, la cantidad de CIEN MIL EUROS (100.000 €), cantidad que habrá de traer a colación en el momento en que se lleve a cabo la correspondiente partición hereditaria."


Esto es lo que aparece, hay 50.000 € que el fallecido le ha donado a su hijo y que hay que incluirlo en el impuesto, he pedido ayuda con jurisprudencia, he intentado informarme de todas las maneras posibles y no se como realizar este impuesto, estoy como al principio, no se donde tengo que incluir esos 50.000 € de donación, no tengo ni idea de como hacerlo, si alguien ha tenido un caso similar por favor le agradecería muchísimo que me informara de como poder realizar este impuesto.

Muchísimas gracias de antemano
 

Wastual

Miembro conocido
Hay que distinguir entre el plano civil y el impositivo:

- El caudal hereditario a repartir, además de los bienes del fallecido de su propiedad en el momento de su óbito (supongamos, 300.000€) incluirá las donaciones realizadas en vida, haciendo que el mismo aumente hasta 400.000€ -continuando con el ejemplo anterior, ya que su voluntad -así lo dejo expresamente dispuesto en el testamento en cuestión, mediante el uso de la figura de la colación- es que las mismas se consideren un adelanto de la herencia. Así, el reparto se hará sobre 400.000€, calculando lo que a cada uno lo que corresponda según el resto de disposiciones, y luego, sobre la hijuela (la cuota líquida que corresponda) de cada descendiente, deberá descontársele 50.000€ que ha obtenido de manera adelantada en vida cuando se procedan a otorgar las adjudicaciones que colmen su participación en la masa relicta. Esto se hace para mejorar la posición del cónyuge, ya que su cuota se aplicará sobre una base mayor (de 400k, en lugar de sobre 300k).

- Ahora, en el ISD, la base para calcular el Impuesto se compone únicamente del valor de la cuota líquida, es decir, de aquello que se le haya adjudicado por vía hereditaria, lo cuál ya incluirá el descuento por la donación recibida en vida. Esta última debió tributar en su momento.

Ahora bien, sólo en el caso de que entre la fecha de fallecimiento y la de donación no hayan transcurrido 3 años, entonces, en ese caso, en el apartado correspondiente de la declaración del Impuesto que estás cumplimentando, de manera separada, se deberá indicar esa cuantía y el importe del Impuesto que se satisfizo en su momento, ya que en ese caso a la base imponible sí se le sumará la donación y, de igual forma, a la cuota a ingresar también se le restará lo que en su momento se satisfizo por la donación recibida.

¿Esto porqué? Es una norma fiscal, en nada afecta al reparto civil, y lo que el legislador evita es al ruptura de la progresividad del Impuesto por fraccionamiento. Un ejemplo, para que se entienda: una donación de 50k en vida y una herencia de 100k, habrían hecho abonar a la Hacienda, respectivamente, 1k y 2k = 3k en total. Pero si la donación no se hubiese producido y se hubiese heredado el total de 150k al fallecimiento, la cuantía a ingresar hubiera sido de 4k. Es decir, 1k más. Y para ello, solo si no han transcurrido indicado plazo -3 años-, deben "traerse" a la actualidad, con el método ya indicado, para calcularse el ISD por una base de 150k en lugar de por 100k y abonarse ahora 3k (resultado de restar a los 4k correspondientes el 1k que ya se pagó).

Espero haber servido de ayuda,
Un saludo.
 
Gracias Wastual, creo que te he entendido lo que pasa que según tu respuesta me genera alguna duda. La primera es que la donación fue de 100.000 euros, 50.000 euros la madre y 50.000 euros el padre por lo que yo entiendo que si el fallecido tiene un caudal hereditario de 300.000 euros hay que incluir solo 50.000 euros de la donación y hacer el reparto por 350.000 euros.

La siguiente duda es donde tengo yo que indicar en el impuesto esos 50.000 euros ya que no hay ningún apartado donde aparezca la donación y me imagino que tenga que hacer el calculo del caudal hereditario descontando los 50.000 euros manualmente.

"Imagínate que tiene una cuenta bancaria de 100.000 euros, ¿tengo que poner 150.000 incluyendo la donación? no sería erróneo ya que el certificado bancario es de 100.000 euros?

Gracias.
 

Wastual

Miembro conocido
- Respecto de la primera cuestión, en efecto, si los fondos donados tenían el carácter de ganancial, ahora debe traerse a colación civil y a acumulación fiscal únicamente -esta última, además, si procede por el rango temporal- la parte correspondiente al causante fallecido.
- En efecto, no debe alterarse el valor propio de cada bien. El apartado adecuado para incluirla es el indicado con la letra "L" del modelo 660 de Declaración de Sucesiones, el cual lo debe arrastrar al 650 de autoliquidación dónde se calculan la cuota a ingresar.
 
Última edición:
Muchísimas gracias por tu contestación y por ayudarme en esto. Te importaría que cuando tuviera el impuesto realizado mandarte dicho impuesto para que vieras si lo tengo bien realizado? La donación es de hace mas de 3 años.
 

Wastual

Miembro conocido
Entonces, no hace falta adicionarla fiscalmente, aunque sí se haya colacionado en la partición hereditaria. Recuerda que son totalmente independientes, aunque están relativamente unidas.
 
- Entonces en dicho impuesto no incluyo nada de la donación? el apartado L no lo toco.
- Y el caudal hereditario a fecha de fallecimiento de 100.000 no incluyo los 50000 de la donación por ningún lado?
 

Wastual

Miembro conocido
A efectos fiscales, es correcto: el caudal hereditario al fallecimiento estará conformado, en exclusiva, por los bienes y saldos existentes en dicha fecha y, en este caso, no habrá que adicionar en el apartado "L" la donación pasada. Otro aspecto es el reparto hereditario civil, dónde si habrá que tenerse en cuenta la colación oportuna.
 
Este es el impuesto que yo tengo realizado a día de hoy, los bienes del causante son los que tiene a fecha de fallecimiento sin incrementar los 50000 euros en ningún sitio.
En el apartado L he incluido la donación que en este caso tengo que quitarla y no declararla en el impuesto por lo que fiscalmente el impuesto sería como si no hubiese donación.
Esto es fiscalmente.

En el reparto civil me imagino que cuando hagan ellos la repartición de la herencia (por ejemplo cuando repartan la cuenta bancaria) tienen que contar con esos 50000 euros.

No se si todo lo que hemos hablado lo he entendido y lo estoy haciendo correctamente, te agradecería me echarás un vistazo si no te importa, este asunto me trae por la calle de la amargura, te lo agradezco un montón.
 

Archivos adjuntos

  • 660A5_20250818140418.pdf
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  • MODELO 650 CONSOLACION.pdf
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  • MODELO 650 JESUS GABRIEL.pdf
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  • MODELO 650 RUTH.pdf
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Wastual

Miembro conocido
A ver, por los datos proporcionados:

- El caudal hereditario está conformado exclusivamente por la mitad de los bienes gananciales: 157.467,75€.

- A la hora de efectuar la partición civil, se debe considerar una masa relicta incrementada en 50.000€ respecto de lo anterior, por la parte de la donación que realizó en vida antes y que sí era propiedad del fallecido. Así lo ha dispuesto en el testamento, por tanto, esa era su voluntad.

- Así, tomando como cuotas las que indicas en el documento: 1/30 para la viuda (3,33%, que corresponde al mínimo valor del usufructo legal), y 29/60 (48,33%) para cada uno de los dos descendientes (por partes iguales), le corresponden civilmente realizar unas adjudicaciones por valores de 6.915,59€ para la viuda y 100.276,085€ para cada hijo, sumando estas 3 cuantías los 207.467,75€.

- Sin embargo, aunque para Consolación y Ruth, esas cifras son correctas, el otro hijo, Juan Gabriel, debe recibir 50.276,08€, ya que recibió 50.000€ en vida. Y en efecto, 6.915,59€ de la viuda, más 100.276,08€ de Ruth y 50.276,08 de Juan Gabriel suman los 157.467,75€, el total de los bienes actuales y que permite cuadrar el "reparto fiscal del modelo 660".
Es decir, debes modificar la hoja 10 de dicho documento para indicar esas cifras manualmente.

Y aquí lo importante: la colación civil no debe indicarse en ningún lado de la declaración, ya que el lugar correcto es el de adición de donaciones ("letra L"), la cual no hay que realizarla porque se ha rebasado el plazo legal en el que se aplica dicha obligación tributaria -los indicados 3 años anteriores al fallecimiento-. La norma sustantiva es bastante distinta a la fiscal, en este caso. Aunque civilmente, al contrario, debe seguir produciéndose la colación, esta "no tiene plazo". Y por ello, los párrafos anteriores.

Y respecto a las concretas adjudicaciones, deberá realizarse por los "importes fiscales" ya que Juan Gabriel ya recibió en vida un adelanto de su herencia. La forma de ejecutarlo ya dependerá de como especifiquen el reparto entre ellos. A efectos del Impuesto, en estos casos, solo es trascendente la liquidación (es decir, el cálculo de la cuota hereditaria), que es lo que se ha realizado.

Espero que así te haya quedado más claro. Ánimo.
 
Buenos días, exactamente es como me has indicado, el problema es que la hoja 10 el programa de la junta no me deja modificar ningún importe ya que aplica automáticamente lo que se indica en las paginas anteriores. Por lo que entiendo que fiscalmente puedo hacerlo así y luego hacer una hijuela para que la firmen y civilmente quede la herencia repartida con la donación que se indica en el testamento, no se si así se puede hacer y si sería correcto.
 

Wastual

Miembro conocido
Fiscalmente, debes modificar entonces "las primeras páginas" -según indicas- para indicar un reparto manual, ya que no estará contemplado -seguramente- las características tan particulares de este caso, en lugar de seleccionar la opción "cuota legal usufructuaria del cónyuge viudo e hijos por partes iguales".

Respecto al plano civil, aquí sí es tal y como indicas.
 
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