pajarillo
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Buenos días.
LEY 6/2017, DE 24 DE OCTUBRE, DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO (B.O.E. 25 DE OCTUBRE)
«Artículo 38 bis. Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos. Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.
¿Alguien más piensa que esta bonificación se prestará a su uso en todo caso/abuso por las autónomas tras finalizar su maternidad?, ¿por que no han establecido esta bonificación de oficio, y sin más requisitos, para todas las autónomas tras finalizar su descanso maternal?. Me veo dando de baja a trabajadoras autónomas para volver a darles de alta al día siguiente/mes siguiente solo para aprovechar esta ayuda, porque en ninguna parte de dispone que la interrupción de la actividad deba tener una duración mínima.
Y respecto a lo de en los términos legalmente establecidos ¿a qué se refiere?. Supongo que será el Capítulo VI LGSS, que es el que regula la prestación por maternidad. .
El boletín RED 6/2017 ya recoge las instrucciones para su aplicación
Instrucciones en el ámbito de Afiliación. La Ley 6/2017 añade un nuevo artículo 38 bis a la Ley 20/2007, mediante el que se crea este nuevo beneficio, con una duración de 12 meses y cuya cuantía será distinta en función de la base de cotización de la trabajadora autónoma:
a. Si la trabajadora cotiza por la base mínima genérica del régimen, se establece una bonificación por la cual la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, será de 50 euros mensuales.
b. Si la trabajadora cotiza por una base superior a la mínima genérica, la bonificación será del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal.
Por tanto, existirá la posibilidad de que las mujeres incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como las del Régimen Especial del Mar con grupo mar 01, se reincorporen a su actividad por cuenta propia teniendo derecho a la aplicación de determinadas bonificaciones aplicándose los beneficios previstos legalmente.
Para ello, se cumplimentará el campo denominado MUJER REINCORPORADA. Durante los meses que quedan hasta finalizar el presente año 2017, por motivos técnicos y debido a que la cotización ha de efectuarse por meses completos en los casos de trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como las del Régimen Especial del Mar con grupo mar 01, será necesaria la mecanización de una baja en el Régimen y un registro de alta posterior consecutivo en el que se anote Mujer Reincorporada. Podrá existir una segunda reincorporación que podrá comunicar a través de este campo.
LEY 6/2017, DE 24 DE OCTUBRE, DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO (B.O.E. 25 DE OCTUBRE)
«Artículo 38 bis. Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos. Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.
¿Alguien más piensa que esta bonificación se prestará a su uso en todo caso/abuso por las autónomas tras finalizar su maternidad?, ¿por que no han establecido esta bonificación de oficio, y sin más requisitos, para todas las autónomas tras finalizar su descanso maternal?. Me veo dando de baja a trabajadoras autónomas para volver a darles de alta al día siguiente/mes siguiente solo para aprovechar esta ayuda, porque en ninguna parte de dispone que la interrupción de la actividad deba tener una duración mínima.
Y respecto a lo de en los términos legalmente establecidos ¿a qué se refiere?. Supongo que será el Capítulo VI LGSS, que es el que regula la prestación por maternidad. .
El boletín RED 6/2017 ya recoge las instrucciones para su aplicación
Instrucciones en el ámbito de Afiliación. La Ley 6/2017 añade un nuevo artículo 38 bis a la Ley 20/2007, mediante el que se crea este nuevo beneficio, con una duración de 12 meses y cuya cuantía será distinta en función de la base de cotización de la trabajadora autónoma:
a. Si la trabajadora cotiza por la base mínima genérica del régimen, se establece una bonificación por la cual la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, será de 50 euros mensuales.
b. Si la trabajadora cotiza por una base superior a la mínima genérica, la bonificación será del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal.
Por tanto, existirá la posibilidad de que las mujeres incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como las del Régimen Especial del Mar con grupo mar 01, se reincorporen a su actividad por cuenta propia teniendo derecho a la aplicación de determinadas bonificaciones aplicándose los beneficios previstos legalmente.
Para ello, se cumplimentará el campo denominado MUJER REINCORPORADA. Durante los meses que quedan hasta finalizar el presente año 2017, por motivos técnicos y debido a que la cotización ha de efectuarse por meses completos en los casos de trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como las del Régimen Especial del Mar con grupo mar 01, será necesaria la mecanización de una baja en el Régimen y un registro de alta posterior consecutivo en el que se anote Mujer Reincorporada. Podrá existir una segunda reincorporación que podrá comunicar a través de este campo.