Gracias por las opiniones.
Que no tiene que haber mucho problema... ejem...depende...
De primeras ya en la confección del calendario laboral, supone dar un día más de exceso de jornada para cuadrar la jornada anual, día que no tiene el majestuoso trato de vacaciones (baja IT,...) ...luego, en una empresa de más de 500 empleados y empleadas, donde la gente no se coge un mes exacto de 1 a 30 ó 31 como en los años 80 (aun menos todo abril) pues supone un follón ver si cada persona ha encajado 21 días laborables en 30 días naturales, o sea comprobar eso que llamáis periodos simultáneos...a mayores mucha gente para conciliar se pilla días sueltos, que si para la reunión del cole, que si el peque está malo y lo han deportado de la guarde,...antes tenían 22 días laborables, ahora 21...ponte a comprobar si esos 15 días laborables que se cogen de forma continua en veranillo, más 6 días que se pillan sueltos, cumplen los mínimos simultáneos y encajan en 30...y así con 500 personas... y ademas con colectivos con jornadas irregulares (jornada de verano,...) en los que pasamos las vacaciones a horas, pero siempre obligando a que cuadren como mínimo en 22 días laborables...ahora tienen que cuadrar como mínimo en 21...y que esos 21 encajen en 30 naturales...
Por otro lado un convenio no puede empeorar lo que dice el ET por mucho que ponga el tiempo de vacaciones será el pactado en convenio colectivo, es un mínimo indisponible...
En fin, siempre los convenios han cuadrado en 22 días laborables los 30 naturales (dudo mucho mucho mucho que haya otro convenio con 21 días laborables porque es un disparate y complica la gestión y facilita el incumplimiento de los 30 días naturales del ET...) porque en un mes teórico de 30 días, tienes 4 fines de semana teóricos, por lo que salen 8 días no laborables y 22 días laborables...si había festivo pues mejor para el trabajador... al pasar a 21 días laborables, a mucha gente no le van a encajar 21 días laborables en 30 días naturales, si no menos, y te puede reclamar...y la empresa ya le ha dado un día de exceso de jornada adicional a si fueran 22 días laborables (176 horas en jornadas de 8 horas/día) y ya tenemos el belén montado...
Yo estoy con Fernando, no lo han revisado los firmantes (al menos la parte social) y la autoridad laboral lo mismo...