Vacaciones 545 días

FERNANDO

Miembro conocido
Si se quiere liquidar vacaciones al final de los 545 días de IT. En ese caso, ¿se cotizan igual las vacaciones con un L13?
 

june_01

Nuevo miembro
¿Y si no se le liquidan las vacaciones? Hoy mismo he tramitado una baja con código 65 tras superar los 545 días y no hemos liquidado vacaciones hasta que no tengamos resolución de IP o alta, ¿estaría correcto?
 

Sergei

Miembro conocido
¿Y si no se le liquidan las vacaciones? Hoy mismo he tramitado una baja con código 65 tras superar los 545 días y no hemos liquidado vacaciones hasta que no tengamos resolución de IP o alta, ¿estaría correcto?
Yo tampoco las liquido hasta no tener resolución de ip, si hay alta que las disfrute.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo igual, hasta que no haya resolución, no liquido. Al cumplirse los 545 días de IT lo "único" que ocurre es que cesa la obligación de cotizar (para ello se le da de baja en filiación al trabajador, a la espera de la resolución sobre una posible IP...), pero la relación laboral subsiste.
Si luego, a las pocas semanas o meses, le deniegan la IP y se reincorpora... lo suyo es que mantenga esas vacaciones y entiendo es anómalo se le haya abonado su compensación económica de forma precipitada.
Si al final se le reconoce una IP, entonces vale, en ese momento se le liquidan.

Saludos
 

CC2019

Miembro activo
Cuidadito con ésto… tengo un caso en que se liquidaron las vacaciones al finalizar los 545 días y el trabajador se agarra al “finiquito” que se le dió en el que se le liquidaban para decir que lo despidieron improcedentemente…

Lo gracioso es que luego le concedieron la ip
 

june_01

Nuevo miembro
Cuidadito con ésto… tengo un caso en que se liquidaron las vacaciones al finalizar los 545 días y el trabajador se agarra al “finiquito” que se le dió en el que se le liquidaban para decir que lo despidieron improcedentemente…

Lo gracioso es que luego le concedieron la ip
En otra empresa nos pasó y reclamaban despido como locos...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Claro, es que la relación laboral no se ha extinguido. No acabo de ver lo de liquidar vacaciones por el mero hecho de que se cumplan los 545 días de IT y, entre otros, tiene los riesgos comentados.
Saludos
 

Darmody

Miembro activo
coincido con vosotros compañeros. Nosotros nunca liquidamos hasta la concesión de la incapacidad permanente.
 

FIRMAMENTO

Miembro
Yo hace años tuve el mismo caso y no liquidé las vacaciones porque entendí no debía dado que no era un extinción. Finalmente no le dieron la IP y las disfrutó.
 

bc2022

Miembro
En mi caso trámite la baja a los 545 días sin vacaciones, le concedieron la IP, para cotizar las vacaciones a través de complementaria presente un escrito para la situación adicional de afiliación y la cotización fue con recargo de 20% por fuera de plazo. Desde ese momento, siempre aviso a la empresa del recargo.
 
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