Buenos días
Las vacaciones anuales son 30 días naturales (art 38 ET)
En el caso de una persona que modifica la jornada (imaginemos que está a 20 horas durante 4 meses, posteriormente a 25 horas durante 2 meses, y 30 horas durante 3 meses más) en el momento de disfrutar de sus vacaciones, entiendo que su salario será el que tenga actualmente y no una media del salario durante los meses anteriores
Es decir, las vacaciones se cobrarán según la jornada de la persona trabajadora en el momento de disfrutarlas, independientemente de su jornada anterior (excepto caso flagrante de fraude de modificación de jornada justo antes de iniciar las vacaciones)
¿Estoy en lo cierto?
Gracias
Las vacaciones anuales son 30 días naturales (art 38 ET)
En el caso de una persona que modifica la jornada (imaginemos que está a 20 horas durante 4 meses, posteriormente a 25 horas durante 2 meses, y 30 horas durante 3 meses más) en el momento de disfrutar de sus vacaciones, entiendo que su salario será el que tenga actualmente y no una media del salario durante los meses anteriores
Es decir, las vacaciones se cobrarán según la jornada de la persona trabajadora en el momento de disfrutarlas, independientemente de su jornada anterior (excepto caso flagrante de fraude de modificación de jornada justo antes de iniciar las vacaciones)
¿Estoy en lo cierto?
Gracias