VACACIONES ACTO DE CONCILIACION

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Tengo una empresa la cual tras un acto de conciliación tiene que pagar vacaciones no disfrutadas del año 2020 al trabajador ,el cual esta ya de baja en la empresa, este nos solicita una nómina de dichas vacaciones, ¿se puede confeccionar dicha nómina? ¿tendría que cotizar a seguridad social?

Un saludo y gracias
 

Sergei

Miembro conocido
Cotizar sí, tendrás que abrir un CASIA para que te apunten el periodo adicional de cotización y enviar una l13
Nómina, entiendo que no. Debería bastarle el documento de conciliación a mi entender.
 

AL1978

Miembro conocido
Efectivamente como comenta Sergei. No obstante en mi caso si que suelo confeccionar un recibo salarial.
Posteriormente, apertura en Casia y cotización
 

Nana

Miembro conocido
Correcto, como te dicen los compañeros abre un CASIA aportando la avenencia del SMAC, un escrito indicando las vacaciones a cotizar pero, creo, no es una L13, es una V90 (pregúntalo porque me estuvieron mareando con este tema, en febrero tuve el mismo caso ;))

Respecto al recibo salarial, pues imagino que no habrá problema y te vendrá mejor para que te lo lleve correctamente al 111 y 190
 

VaneAlon

Miembro conocido
Y me podeis mandar un ejemplo de recibo de nómina para poder confeccionarlo en el programa.

Un saludo y muchas gracias.
 

Sergei

Miembro conocido
Leyendo lo de la v90 (no lo tenía para nada presente) me genera una duda. Según la explicación de a3 habría que distinguir si esa liquidación es para aumentar bases de períodos ya declarados o incluir bases de períodos que no están mecanizados en SLD.
Pero si abres un Casia para que te añadan un período debería ser una l13, verdad?
Aquí dependería si el caso es que tienen que pagar más importe de lo que pagaron pero los mismos días o si había diferencias entre el número de días liquidados y los finalmente pactados.
Es así? o me he ido por los cerros de Úbeda.
 

Nana

Miembro conocido
Y me podeis mandar un ejemplo de recibo de nómina para poder confeccionarlo en el programa.

Un saludo y muchas gracias.
Haz una nomina de liquidación normal, aplicando cotización e IRPF

Leyendo lo de la v90 (no lo tenía para nada presente) me genera una duda. Según la explicación de a3 habría que distinguir si esa liquidación es para aumentar bases de períodos ya declarados o incluir bases de períodos que no están mecanizados en SLD.
Pero si abres un Casia para que te añadan un período debería ser una l13, verdad?
Aquí dependería si el caso es que tienen que pagar más importe de lo que pagaron pero los mismos días o si había diferencias entre el número de días liquidados y los finalmente pactados.
Es así? o me he ido por los cerros de Úbeda.

En CASIA, te comento mi caso específico, simplemente pides que te anoten los dias de vacaciones y te dan dos opciones:

- si el periodo de vacaciones está en plazo (que es casi imposible que se dé ;)) sería L13
- si es de periodos anteriores, V90 (que te aplica un 20% de recargo y luego tienes que solicitar que te lo devuelvan, pues no corresponde, siempre que lo hagas en el mismo mes que la conciliación)

Creo entender tu duda, una cosa sería que fuesen los mismos días de vacaciones pero de mayor importe (V90 por aumento de bases) o aumentar días de vacaciones (que creo que es el caso que nos ocupa, y sería la V90 por ampliación de días aparejada a esa nueva mecanización)

El truco es el calculo, la opción 2 es más sencilla, directamente calculas los días y chin pum, la otra es calcular lo que se pagó, calcular lo que se debería pagar, y pagar y cotizar por la diferencia

Cuando vayas a mandar la V90 VaneAlon, mucho cuidado con el tramo que pongas porque si, como me pasó a mi :cool:, superpones sobre el ultimo día de vacaciones correctamente declaradas con el primero de las nuevas vacaciones, te va a llegar con error y te volverás loca, hasta que el unicornio te dé una toba en el cogote y te des cuenta de lo ameba que estabas siendo ;):)
 

Sergei

Miembro conocido
Ok, por lo que si han pasado los plazos normales ya no se puede hacer la L13 entonces y toca hacerla por v90.
Una cosa más aprendida... La verdad que no he tenido que aplicar hasta ahora cotizaciones de vacaciones fuera de plazo por acto de conciliación.
 

Petrus

Miembro conocido
Yo la última vez que hice una liquidación de esas me llamaron porque tras anotarme las vacaciones pendientes, y presentar yo una liquidación (V90 creo), la TGSS me hizo otra de oficio por unas bases que se sacaron de la manga porque no hicieron caso a la que había presentado yo y me pidieron datos de nómina y conciliación para comprobar y eliminar esa deuda que habían generado.

Me comentaron que la próxima vez que tuviera un caso igual, que les enviara el acuerdo de conciliación y una nómina de cotización de las vacaciones, ellos anotarían las vacaciones y generarían la liquidación para realizar el pago electrónico. Además, me dijeron que lo hacían ellos para que no hubiera recargo.

Perdón por la chapa.
 
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