Efectivamente, en DÍAS NATURALES, son las mismas, pero, eso sí, a nivel de horas y/o dias hábiles (en el caso de que, como éste reducción, más que de horas diarias sea a nivel de jornadas trajadas) serán menos.
Es decir, si el convenio fija las vacaciones en 30 días naturales, trabajando dos días a la semana podrás disfrutar de uno periodo equivalente a esos días naturales, ahora, trabajando dos dias a la semana, los ´dias teóricamente hábiles en los que dejaras de trabajar por hacer vacaciones serán 9, a lo sumo 10 (incluso 8 si resulta que te cóincide algún festivo oficial en uno de los dias de la semana que te toca trabajar).
En cualquier caso, todo debe ser congruente con la jornada anual. Es cuestión de determinar quee porcentaje de jornada te supone trabajar esos dos días a la semana, teniendo en cuenta tu calendario anual concreto y el periodo de vacaciones disfrutado.
Como ejemplo, si trabajando 5 días la jornada es anual de convenio es de 1.800 horas, y, aunque sea por mera regla de 3, por el hecho de trabajar 2 días a la semana, te asignan una jornada del 40% respecto al total (2/5), será cuestión de verificar si a nivel anual en base a tu jornada laboral, calendario laborla anual , vacaciones disfrutadas, etc el resultado es el de trabajar teóricamente (porque luego puede haber IT's, permisos retribuidos...) 720 horas (40% de 1.800). Si el resultado es otro, o bien hay que hacer ajustes a nivel de jornada (revisar vacaciones, días hábiles...) o bien revisar el % de reducción.
Como digo, al final todo debe ser consistente.
Saludos