VACACIONES CONTRATO INTERINIDAD Y NUEVO CONTRATO (EVENTUAL)

IRIA80

Miembro
Buenos días,

Os planteo el siguiente caso:

A continuación de un contrato de interinidad por maternidad, se va a celebrar con el mismo trabajador un contrato eventual para cubrir las vacaciones que tenía todavía pendiente la trabajadora inicialmente sustituida. El sustituto todavía no ha disfrutado de las vacaciones generadas por el contrato de interinidad. Qué se suele hacer en estos casos? Disfrutar ahora no las va a disfrutar porque se le va a hacer un contrato a continuación. Y si se las abonamos como no disfrutadas .... es compatible cotizar por el nuevo contrato y al mismo tiempo por las vacaciones del contrato anterior?

Saludos

Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Lo correcto sería abonar las vacaciones al final de cada contrato, pero tampoco veo ninguna problema en hacerlo de la otra manera.
 

dukundu

Nuevo miembro
Hola llevo mucho tiempo registrado en este foro, pero nunca me he decidido a participar. Hoy me conecto para buscar algunos temas que me interesan y si mi lo permitís os dejo mi opinión:
Creo que lo correcto sería finiquitar el contrato de interinidad, y con él liquidar todos los haberes pendientes, incluidos los días de vacaciones. Esto generará unos días de cotización por vacaciones retribuidas y no disfrutadas (como alta asimilada) que contarán como días a efectos de periodo de carencia en la seguridad social y por consiguiente en su vida laboral, pero que como bien dice FERNANDO (pluriempleo), en su cotización "se sumarán/solaparán" a los días que cotices por el nuevo contrato, aumentando así su base de cotización.
Por lo que respecta a la empresa no vas a notar ninguna diferencia ni incremento de coste, ni nada parecido.
Saludos.
 

laboral23

Miembro
Si los contratos son seguidos no creo que puedas dar de alta al trabajador con el nuevo contrato si tiene vacaciones pendientes de disfrutar del primero. No creo que el sistema te deje hacer el alta si ya le habías informado de las vacaciones, puesto que saldrá que está asimilado al alta el mismo día.

No creo que sea lo más correcto pero una vez hice un contrato de interinidad y al finalizar le hice una variación de contrato a un 402, detallando la causa de las vacaciones, y lo liquidé todo al final, nadie me dijo nada (aunque ya os digo que no creo que sea muy correcto).
 
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