VACACIONES CONTRATO TIEMPO PARCIAL

nachov

Miembro
Buenos días:

      Una trabajadora tiene un contrato a tiempo parcial de 20 horas semanales, trabajando de lunes a jueves, a razón de 5 horas al día. Su convenio establece que las vacaciones son de 23 días laborables. El caso es que ella quiere coger 5 días laborables a partir del lunes 20 de julio. La pregunta es: ¿Los días de disfrute serían el 20, 21, 22, 23, 24 y 27 de julio, no? Muchas gracias.
 

Cachilipox

Miembro conocido
El viernes 24 de julio no es/era laborable para esta trabajadora. Del lunes 20 al lunes 27, sí, van 5 días laborables, y le quedarían 18 laborables más.

 

fundación

Miembro conocido
¿No deberían ser proporcionales los días de vacaciones a su jornada de tiempo parcial? es decir, un ejemplo ficticio, si solo trabajara un día a la semana: los lunes... si se coge 23 días de vacaciones al año estaría como seis meses sin ir.
 

Cachilipox

Miembro conocido
En algunas situaciones pueden existir anomalías.
Llévalo a horas laborables no trabajadas.

Supongamos un CTP 0,200. Puede darse de forma vertical u horizontal. Trabaja solo un día 8 hs, o trabaja de lunes a viernes, 2 hs diarias.

Si el convenio dice 23 laborables, y la jornada habitual son 8 diarias 40 semanales, quiere decir que el convenio dice 23 x 8 = 184 horas de vacación.

Como tienes un CTP 0,200 deberías tener 184 hs x 20 % = 36,80 hs vacación.

Dado que el ET establece como un mínimo indisponible e innegociable de 30 días naturales, cualquier combinación que abarcase 30 o más días naturales, y que cubriese las horas laborales no trabajadas, sería válido.

Por ejemplo, llevado a días: 23 laborables x 20 % = 4,6 días.

NO sería válido decirle al de CTP horizontal que solo tiene derecho a 1 semana de vacaciones (5 laborables), pues se incumple flagrantemente lo de los 30 naturales de la Ley.

Sería un exceso claramente sin base legal que el trabajador CTP vertical exigiese 23 semanas enteras de vacaciones (23 laborables), pues eso sería darle como medio año vacacional, 160 días naturales.

Lo de los 23 laborables de convenio hay que interpretarlo como "23 días susceptibles de ser trabajados, aunque tú en concreto solo trabajes 1 de cada 5 días laborables".
 
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