Vacaciones convenio publicidad-ERTE

Noviembre

Miembro
Una empresa con un trabajador en el convenio de publicidad estatal estuvo 2,5 meses con un ERTE de reducción de jornada
El convenio de publicidad en el artículo referente a vacaciones tiene este párrafo:
"El devengo de las vacaciones será proporcional al tiempo trabajado, computándose como mes completo la fracción del mismo."
Supongo que se refiere a las incorporaciones a la empresa, pero no especifica.
Entiendo que por la reducción de jornada se reducen los días de vacaciones pero en el mes de marzo que empezó el ERTE el 16/03/20 ¿tendría que considerar todo el mes como trabajado a efectos de vacaciones?
¿Cómo lo haríais?
Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Como el convenio no especifica "mes natural", hay que entender por "mes" lo que va de fecha a fecha: del 16 de mes 1, a 15 de mes 2. Eso es un "mes".
Si estás haciendo el cómputo de las vacaciones devengadas del 01/01/2020 a 15/03/2020, sí, serían 2,5 meses, computo de 3 meses a efectos del convenio.
 

Noviembre

Miembro
Estoy calculando cuantos días de vacaciones le corresponden este año, quiero restar de los 22 laborables anuales establecidos en convenio, las no devengadas por estar en ERTE de reducción de jornada desde el 16/03 al 31/05
 

Cachilipox

Miembro conocido
De esa manera te bailará arriba o abajo 1 día laborable.
Pero no es un proceder correcto, eso de considerar "todo" devengado menos lo no devengado. No es por sustracción sino por adición que se van devengando vacaciones.
 

Noviembre

Miembro
¿No? Pues ahí me pillas, debería ser lo mismo calcular las vacaciones devengadas en por ejemplo 6 meses, que de las vacaciones anuales totales restar 6 meses no trabajados
Pero al final la pregunta es: en el mes de marzo que comenzó un erte de reducción de jornada del 60% el día 16 ¿se computa el mes entero como trabajado a pesar del ERTE? yo creo que no, a partir del 16 genera vacaciones solo por el tiempo trabajado
 

Cachilipox

Miembro conocido
"el mes de marzo que comenzó un erte de reducción de jornada del 60% el día 16 ¿se computa el mes entero como trabajado a pesar del ERTE?"

Pues claro que sí.
Dia trabajado, a trozos, cachos o pedazos, vacaciones devengadas.
Lo que está en discusión y cálculo es el importe a pagar de las vacaciones, pero no los días que corresponden.

Solo podrías quitar días de vacaciones si el ERTE hubiese sido de suspensión. Pero si es de reducción, va a misa lo de los 30 días naturales o el equivalente de 22 laborales.
 

Noviembre

Miembro
Al margen del convenio que yo creo que me lie al leerlo
Las vacaciones se generan siempre que el trabajador esté de alta y son 30 días anuales independientemente de la jornada, de eso no tengo duda.
Pero durante un periodo de ERTE de reducción de jornada ¿no se reduce también el periodo de vacaciones? Si durante un ERTE no se generan vacaciones: si es de suspensión no se generan esos días de vacaciones y si es de reducción de jornada ¿si se generan? lo veo injusto.
 

fundación

Miembro conocido
El devengo se produce, claro. Lo que se complica es la retribución de esas vacaciones, que será proporcional según la reducción.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Si por ejemplo has devengado 20 días al 100 % de la jornada/salario, y 10 días al 40 % de la jornada/salario, te tocará pagar 30 días de vacaciones, pero según retribución proporcional:
((20 x 1) / 30) + ((10 x 0,4) / 30) = 80 %

Es EXACTAMENTE igual que las vacaciones devengadas de los trabajadores a jornada parcial. Tienen exactamente los mismos días, pero a menor salario.
 

fundación

Miembro conocido
No obstante, he encontrado un criterio distinto:

Las sentencias TS 14-7-97, EDJ 5403 y TSJ Madrid 30-10-15, EDJ 241165 señalan que las vacaciones se verán reducidas proporcionalmente a la reducción de la jornada laboral, pues en caso contrario implicaría discriminación respecto de los trabajadores en suspensión completa de jornada que, como veremos más adelante, no generan vacaciones. En esta posición prima por tanto el criterio de proporcionalidad: no se devengan vacaciones por la parte proporcional del contrato que ha estado suspendido.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Interesante.
No obstante, dos consideraciones al respecto.

La primera, que dicha interpretación jurisprudencial respecto del derecho a vacaciones suena y aparenta muy discordante (pero mucho mucho) con la actual y vigente y en extremo garantista jurisprudencia del TJUE al respecto.

La segunda, que el principio legitimador que utiliza el tribunal es la no discriminación. Y vale, en ese caso lo puso en práctica para no discriminar a los de ERTE suspensión respecto los de ERTE reducción. Pero.... ¿Que sucede si en una misma empresa tenemos ERTE suspensión, ERTE reducción, y presenciales no afectados? ¿Respecto de quien sí o quien no discriminamos?
Podemos tener una empresa donde unos trabajadores hayan prestado servicios efectivos por 55 días (ERTE suspensión), otros por 110 días (ERTE reducción) y otros terceros también 110 días (no afectados por ERTE).
¿Que pasa, que el haber estado "manchado" por un ERTE te hace prescindible y no esencial, y por tanto con menor derecho a vacaciones que otros compañeros que fueron a trabajar exactamente los mismos días laborables?

Me "huelo" que llegado el momento (TJUE, dentro de unos años), al final se establezca que el derecho a vacaciones se devenga incluso los días de suspensión, debiendo reducirse tan solo la parte proporcional de retribuciones, pero no los días que hubiesen correspondido.

Esa menor retribución quedaría compensada por el pago de la prestación, ya que la prestación es un determinado % de la base de cotización.
Y claro, lo que entra en cotización son 14 pagas, pero los meses en que se trabaja son 11. O sea, se cotiza por las pagas extras y las vacaciones, así que la prestación que se recibe, ya incluye "implícitamente" tanto las pagas extras como la retribución de las vacaciones.
 

Fedayn

Miembro
fundación dijo:
No obstante, he encontrado un criterio distinto:

Las sentencias TS 14-7-97, EDJ 5403 y TSJ Madrid 30-10-15, EDJ 241165 señalan que las vacaciones se verán reducidas proporcionalmente a la reducción de la jornada laboral, pues en caso contrario implicaría discriminación respecto de los trabajadores en suspensión completa de jornada que, como veremos más adelante, no generan vacaciones. En esta posición prima por tanto el criterio de proporcionalidad: no se devengan vacaciones por la parte proporcional del contrato que ha estado suspendido.

En mi opinión no está diciendo algo distinto, salvo que el trozo "polémico" sea el de "que las vacaciones se verán reducidas proporcionalmente a la reducción de la jornada laboral", pues en suspensión el criterio actual es que no se devengan.
 

fundación

Miembro conocido
Fedayn dijo:
fundación dijo:
No obstante, he encontrado un criterio distinto:

Las sentencias TS 14-7-97, EDJ 5403 y TSJ Madrid 30-10-15, EDJ 241165 señalan que las vacaciones se verán reducidas proporcionalmente a la reducción de la jornada laboral, pues en caso contrario implicaría discriminación respecto de los trabajadores en suspensión completa de jornada que, como veremos más adelante, no generan vacaciones. En esta posición prima por tanto el criterio de proporcionalidad: no se devengan vacaciones por la parte proporcional del contrato que ha estado suspendido.

En mi opinión no está diciendo algo distinto, salvo que el trozo "polémico" sea el de "que las vacaciones se verán reducidas proporcionalmente a la reducción de la jornada laboral", pues en suspensión el criterio actual es que no se devengan.

Yo estoy de acuerdo con el criterio habitual, se devengan vacaciones sin reducción en la cantidad de días.
 

Fedayn

Miembro
Yo estoy de acuerdo con el criterio habitual, se devengan vacaciones sin reducción en la cantidad de días.
[/quote]

Exacto.

En cuanto a lo de "que las vacaciones se verán reducidas proporcionalmente a la reducción de la jornada laboral" que había entrecomillado antes, lo que veo con duda es si se refiere al número de días o no, pues de referirse al número de días sí que lo vería contrario al criterio actual predominante pero si ha querido referirse a su remuneración, entonces no diverge de ese criterio.
 
Arriba